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¿Por qué se negó la solicitud de concesión minera de explotación activada en junio de 2015 por Cemento Santo Domingo?

¿Por qué se negó la solicitud de concesión minera de explotación activada en junio de 2015 por Cemento Santo Domingo?

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Para edificación de la opinión pública y de todos los entes interesados, el Ministerio de Energía y Minas hace por este medio las siguientes precisiones respecto a la solicitud de concesión minera de explotación por parte de la empresa Cemento Santo Domingo:

1.-  El 8 de junio del presente año, Cemento Santo Domingo, como persona jurídica, remitió a la Dirección General de Minería, organismo adscrito a este ministerio, la documentación legal y financiera de la solicitud de concesión de explotación de “Hatillo”.

2.- Como institución facultada por ley 100-13 y las competencias transferidas de la ley 146-71 y 290-66 para el otorgamiento de los títulos habilitantes de explotación minera, este ministerio examinó la documentación legal y financiera aportada por la empresa y realizó las consultas interinstitucionales correspondientes.

3.- Una de esas consultas legalmente obligatoria tuvo que ver con la confirmación de que el área solicitada en explotación estuviere libre de las restricciones legales establecidas en las leyes vigentes y, en esa virtud, requerimos la información técnica pertinente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.- El 25 de septiembre de este mismo año, el Ministerio de Energía y Minas recibió una certificación, mediante comunicación 002982 del Ministerio de Medio Ambiente, suscrita por su titular Bautista Rojas Gómez, cuyo contenido se sintetiza en el siguiente punto:

  • La solicitud de explotación ocuparía una superficie total de 59.80 kilómetros cuadrados, de los cuales aproximadamente el 92.78% se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo el Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, establecido mediante decreto 571-09 y su zona de amortiguamiento, así como la Reserva Forestal Hatillo, establecida mediante la Ley de Áreas Protegidas 202-04.

5.- En función a esta evaluación técnica de los citados terrenos, que forman parte de la petición de concesión minera de explotación, activada en el presente año por diversos requerimientos y envíos de documentos por Cemento Santo Domingo, el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de su obligación de decidir oportunamente sobre los asuntos que le son sometidos, emitió el 13 de octubre del presente año la resolución 00022-2015, desaprobando la solicitud.

6.- Como ha de notarse, el Ministerio de Energía y Minas ha tomado una decisión técnica y legal oportuna, apelando a los mecanismos institucionales existentes, y en respuesta y atención a una solicitud de un ente económico, sin importar coyunturas o escenarios específicos del entorno político.  Lo ha hecho bajo el principio de legalidad y evitando comprometer su responsabilidad civil y penal al desconocer marcos jurídicos de orden público como son las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente.

7.- El Ministerio de Energía y Minas reitera que a Cemento Santo Domingo no se le ha despojado ningún derecho otorgado y que, independientemente de las posibilidades de que sea reconocido jurisdiccionalmente algún derecho o no que justifique las bases bajo la que ha operado durante 16 años, simplemente se le negó una concesión de explotación  que colide con  la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, La Ley Minera 146-71, Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 y con el decreto 571-09.

8.- Nadie, absolutamente nadie, puede pretender que el Ministerio de Energía y Minas actúe en violación a la ley y el principio constitucional de legalidad porque, de hacerlo, tendría que instaurar la deleznable conducta de diseñar trajes a la medida a  cada agente económico que intervenga en el mercado energético y minero, lo cual constituye inequidad, discrecionalidad, falta de transparencia y privilegios impropios de un estado de Derecho. La Sociedad Dominicana demanda una administración Pública que actúe dentro de un marco de respeto a las instituciones.

9.- Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas solo podría otorgar la concesión minera de explotación a Cemento Santo Domingo si el Congreso modificara la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, excluyendo del parque Francisco Alberto Caamaño Deñó los terrenos donde la empresa tiene sus operaciones.


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