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911 Becas Gobierno

Dirección de Infraestructuras Energéticas

Titular:

Wilson Alexander Núñez Pimentel

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales

  1. Formular, monitorear y evaluar las políticas relativas a la seguridad, protección y mantenimiento de las infraestructuras energéticas; así como, de los medios de almacenamiento, transporte, distribución y terminales de acceso/salida del sistema energético nacional, para lo cual se coordinará con los equipos técnicos de las unidades competentes del ministerio y los operadores energéticos.
  1. Auditar y fiscalizar el cumplimiento de las normas, instructivos, reglamentos y directrices de seguridad, calidad, protección y mantenimiento de las infraestructuras energéticas y de los equipamientos y medios tecnológicos conexos.
  1. Mejorar, junto a los viceministerios competentes, las capacidades de prevención, detección, respuesta y recuperación frente a los riesgos de seguridad de las infraestructuras energéticas.
  1. Desarrollar Planes de Contingencia que mejoren la resiliencia de las infraestructuras y de los sistemas de información y comunicación usados por el sector energético.
  1. Diseñar y poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Monitoreo de infraestructuras de almacenamiento de combustibles, en coordinación con el viceministerio de Hidrocarburos y entidades públicas y privadas relacionadas.
  1. Diseñar y planificar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, la ejecución del programa de capacitación, entrenamiento y actualización técnica y profesional en beneficio del personal en funciones.
  1. Recomendar y/o coordinar políticas, directrices, planes, programas y proyectos para garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad, resiliencia y calidad de las infraestructuras energéticas.
  1. Impulsar la protección de la información sensible relativa a las infraestructuras energéticas.
  1. Proponer y/o revisar códigos de conducta, estándares de seguridad y buenas prácticas en el sector energético nacional, y en la utilización, explotación y acceso a las infraestructuras energéticas.
  1. Desarrollar la colaboración público-privada en la protección de las infraestructuras energéticas.
  1. Recomendar las políticas públicas y avanzar propuestas técnicas en relación con la adopción del plan de expansión del sistema energético nacional, incluyendo la red de oleoductos, gasoductos y poliductos, participando en la planificación de su diseño y construcción, dimensionamiento y uso eficaz, en estrecha coordinación con las unidades competentes del ministerio y las instituciones del sector energético nacional.
  1. Evaluar las propuestas técnicas, planes, programas y proyectos elaborados por instituciones especializadas o por empresas privadas.
  1. Contribuir con las medidas pertinentes para asegurar la confiabilidad del abastecimiento y una mayor cobertura, así como la calidad y accesibilidad de la energía, en armonía con el medio ambiente, en estrecha coordinación con las demás unidades del ámbito energético del ministerio y las instituciones del sector energético nacional.
  1. Contribuir a la mejora, efectividad y resultados de las políticas públicas relativas al diseño de la composición ideal de la matriz energética y la formulación de los planes para su consecución, interactuando con las demás unidades del ámbito energético del Ministerio y las instituciones del sector.
  1. Contribuir con los planes preventivos, directrices, normativas y reglamentos maestros, a los fines de asegurar que la disponibilidad de electricidad, combustibles líquidos y otros recursos energéticos, no se vea distorsionada por causas humanas deliberadas o no, o por fenómenos naturales.
  1. Participar en el diseño e implementar los protocolos para la gestión de crisis y la movilización de los recursos de forma coordinada entre el Ministerio de Energía y Minas, otras instituciones del Estado y los operadores energéticos.
  1. Formular propuestas técnicas para reducir las vulnerabilidades causadas por la dependencia del suministro energético externo o de otras variables, para la diversificación del suministro y de localización geográfica de las infraestructuras, medios de almacenamiento, transporte y distribución, y terminales de cualquier tipo, velando por su gestión eficiente y ambientalmente sostenible.

Dirección de Seguridad Energética

Titular:

Jorge Antonio Mota Nin

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales

  1. Formular la Política Nacional de Seguridad Energética en coherencia con la END y la Política Energética Nacional, en coordinación con las unidades competentes del ministerio, las instituciones gubernamentales afines y los actores clave del sector energético nacional.
  1. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Energética en coordinación con las unidades competentes del ministerio, las instituciones gubernamentales afines y los actores clave del sector energético nacional.
  1. Recomendar y/o coordinar políticas, estrategias puntuales, directrices, planes, programas y proyectos para garantizar la seguridad energética nacional, en coordinación con las unidades competentes del ministerio y los operadores energéticos.
  1. Monitorear, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las normas, instructivos, reglamentos y directrices que garanticen la seguridad y confiabilidad de las fuentes y recursos, infraestructuras, equipamientos y medios tecnológicos, así como otros factores relacionados con el abastecimiento y suministro energético.
  1. Contribuir a la mejora, efectividad y resultados de las políticas públicas relativas a las infraestructuras de almacenamiento de suministros, refinación, distribución y transmisión de energía, así como en lo concerniente al diseño de la composición ideal de la matriz energética y la formulación de los planes para su consecución, interactuando con las demás unidades del ámbito energético del Ministerio y las instituciones del sector.
  1. Recomendar las medidas pertinentes para asegurar la confiabilidad del abastecimiento y una mayor cobertura, así como la calidad y accesibilidad de la energía, en armonía con el medio ambiente, en estrecha coordinación con las demás unidades del ámbito energético del ministerio y las instituciones del sector energético nacional.
  1. Contribuir con las políticas públicas en relación con la adopción del plan de expansión del sistema energético nacional, incluyendo la red de oleoductos, gasoductos y poliductos, participando en la planificación de su diseño y construcción, dimensionamiento y uso eficaz, en estrecha coordinación con las unidades competentes del ministerio y las instituciones del sector energético nacional.
  2. Participar en el proceso de formulación de las políticas nacionales energética, de ahorro de energía y eficiencia energética, hidrocarburos y combustibles, energía nuclear y de materiales radiactivos.
  1. Elaborar planes preventivos, directrices, normativas y reglamentos maestros, a los fines de asegurar que la disponibilidad de electricidad, combustibles líquidos y otros recursos energéticos, no se vea distorsionada por causas humanas deliberadas o no, o por fenómenos naturales.
  1. Diseñar y coordinar la implementación de protocolos para la gestión de crisis y la movilización de los recursos de forma coordinada entre el Ministerio de Energía y Minas, otras instituciones del Estado y los operadores energéticos.
  1. Recomendar medidas para asegurar la flexibilidad operativa y la seguridad del sistema nacional de redes de transporte de energía Eléctrica, en coordinación con las instituciones públicas y los operadores privados relacionados.
  1. Proponer las recomendaciones y directrices que se consideren pertinentes para mejorar la fiabilidad de las redes de abastecimiento del gas natural, del sistema de transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, en coordinación con el viceministerio de Hidrocarburos y los operadores del subsector.
  1. Formular planes y otras iniciativas para reducir las vulnerabilidades causadas por la dependencia del suministro energético externo o de otras variables, para la diversificación del suministro y de localización geográfica de las infraestructuras, medios de almacenamiento, transporte y distribución, y terminales de cualquier tipo, velando por su gestión eficiente y ambientalmente sostenible.
  1. Establecer la interacción entre los sectores público privado de información e inteligencia sobre vulnerabilidades, riesgos y amenazas que puedan afectar al sector energético.
  1. Formular planes y otras iniciativas para reducir las vulnerabilidades causadas por la dependencia del suministro energético externo o de otras variables, para la diversificación del suministro y de localización geográfica de las infraestructuras, medios de almacenamiento, transporte y distribución, y terminales de cualquier tipo, velando por su gestión eficiente y ambientalmente sostenible.

VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ENERGÉTICA E INFRAESTRUCTURA

Titular:

Fausto Francisco Del Carmen Pérez Santos - Viceministro

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular, políticas, estrategias, directrices, planes, programas y proyectos para garantizar la seguridad energética.
  1. Formular políticas, directrices, planes, programas y proyectos para garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad, resiliencia y calidad de las infraestructuras energéticas.
  1. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas, instructivos, reglamentos y directrices que garanticen la seguridad del sistema energético nacional.
  1. Recomendar la mejora y efectividad de las políticas públicas relativas a las infraestructuras de almacenamiento de suministros, refinación, distribución y transmisión de energía.
  1. Formular y diseñar la composición ideal de la matriz energética y la creación de los planes para su consecución y sus actividades conexas, así como mejorar la efectividad de las políticas públicas relativas a las infraestructuras de almacenamiento de suministros, refinación, distribución y transmisión de energía, en armonía con el medio ambiente, interactuando con las demás unidades del ámbito energético del Ministerio y las instituciones del sector.
  1. Participar en el proceso de formulación de las políticas nacionales energética, de ahorro de energía y eficiencia energética, hidrocarburos, energía nuclear y de materiales radiactivos.
  1. Contribuir a la protección de la información sensible relativa a las infraestructuras energéticas.
  1. Recomendar políticas y avanzar propuestas técnicas en relación con la elaboración o actualización de los planes indicativos de expansión del sistema energético nacional, incluyendo la red de oleoductos, gasoductos y poliductos, participando en la planificación de su diseño, construcción, dimensionamiento y uso eficaz, para lo cual se coordinará con las áreas sustantivas relacionadas al ámbito energético del Ministerio de Energía y Minas.
  1. Elaborar planes preventivos, directrices y normativas reglamentarias maestras, a los fines de asegurar que la disponibilidad de electricidad, combustibles líquidos y otros recursos energéticos, no se vea distorsionada por causas humanas deliberadas o no, o por fenómenos naturales.
  1. Revisar y proponer códigos de conducta, estándares de seguridad y buenas prácticas en el sector energético nacional, y en la utilización, explotación y acceso a las infraestructuras energéticas.
  1. Diseñar y coordinar la implementación de protocolos para la gestión de crisis y la movilización de los recursos de forma coordinada entre el Ministerio de Energía y Minas, otras instituciones del Estado y los operadores energéticos.
  1. Formular y recomendar Planes de Contingencia y fomentar la colaboración pública-privada a fin de fortalecer la resiliencia de los distintos subsistemas del sector energético nacional, en caso de que las infraestructuras energéticas se vean afectadas.
  1. Recomendar medidas para asegurar la flexibilidad operativa y la seguridad del sistema nacional de redes de transporte de energía, en coordinación con las instituciones gubernamentales relacionadas y los operadores privados.

Recomendar las medidas que se consideren técnicamente pertinentes para mejorar la fiabilidad de las redes de abastecimiento del gas natural, del sistema de transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, en coordinación con el viceministerio de Hidrocarburos.

Departamento de Fiscalización Minera

Objetivo:

Realizar, organizar y supervisar las actividades de verificación y fiscalización del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad e higiene mineras, de  protección y conservación del ambiente, y de reparación o mitigación de los impactos ambientales; así como, en relación a cualesquiera otras obligaciones técnicas, administrativas, contables o financieras establecidas en las disposiciones legales vigentes y/o contratos, referidas a las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición y refinación mineras, sus servicios auxiliares e instalaciones conexas.

Funciones principales:

  1. Ejecutar las acciones de control del cumplimiento de las obligaciones de los titulares mineros establecidas en la legislación minera, reglamentos, normas, contratos y otros instrumentos legales, a través de programas anuales de fiscalización, inspecciones y visitas presenciales.
  1. Elaborar y someter a la aprobación del viceministro el programa de acciones de fiscalización de los proyectos mineros activos en el territorio nacional.
  1. Diseñar y ejecutar el programa de formación de fiscalizadores mineros y calificarlos e inscribirlos en el registro nacional de fiscalizadores.
  1. Elaborar y presentar los informes de fiscalización, impresos y en medio magnéticos, a la Dirección Técnica, con copia a la entidad fiscalizada, y responder las observaciones y requerimientos que la Dirección Técnica formule sobre los informes de fiscalización.
  1. Conservar y organizar debidamente los informes, documentos, material audiovisual y notas relacionadas con la fiscalización, por lo menos durante cinco (5) años a partir de la fecha de presentados los informes correspondientes.
  1. Presentar y justificar anualmente el presupuesto necesario para financiar la compra de equipos, instrumentos y unidades de transporte para el cumplimiento eficiente y oportuno de las acciones de fiscalización.

Titular:

Ricardo Rafael de Jesús Báez Díaz.

Cargo:

Encargado Departamento de Fiscalización Minera.

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Departamento de Promoción Minera

Objetivo:

Promover el conocimiento y las experiencias exitosas en el ámbito minero, difundir las buenas prácticas, estándares internacionales y tecnologías de avanzada en la industria, así como cautelar el uso racional y responsable de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.

Funciones principales

  1. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país en coordinación con el Departamento de Regulación y la Dirección Técnica.
  1. Participar en la realización de los análisis económicos y financieros de la actividad minera, en coordinación con las unidades competentes del Ministerio.
  1. Participar en la administración de las estadísticas mineras y actualizar el Sistema de Información Minera, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo.
  1. Promover vía Dirección Técnica la Cooperación Nacional e Internacional en materia minera, en coordinación con la Dirección de Relaciones Internacionales.
  1. Evaluar y opinar sobre aprobación, modificación y ejecución de programas de inversión y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión.
  1. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión en exploración.
  1. Promover y difundir los lineamientos y políticas, regulaciones y normativas para la minería artesanal y en pequeña escala.
  1. Dar asistencia técnica y brindar acompañamiento a los proyectos de pequeña y mediana minería, e incentivar las soluciones innovadoras a problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las unidades competentes y actores institucionales autorizados.
  1. Evaluar las solicitudes de calificación como Minero Artesanal o de Pequeña Escala y emitir vía Dirección Técnica las constancias de acreditación respectivas.
  1. Impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana minería sobre la base del equipamiento tecnológico adecuado, formalización, formación técnica, gestión empresarial e implementación de altos estándares de calidad y buenas prácticas.
  1. Coordinar con la Oficina de Relaciones con las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) del ministerio actividades específicas de fomento y promoción de las actividades mineras.
  1. Coordinar con los gobiernos regionales y locales el fomento de una nueva cultura ciudadana sobre el desarrollo minero sostenible.
  1. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos relativos a la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros.
  1. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con cargo a utilidades no distribuidas.
  1. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de infraestructura que constituyan servicio público.
  1. Difundir información sobre las actividades mineras del país, haciendo hincapié en los aspectos de salvaguarda ambiental, transparencia y rendición de cuentas.
  1. Organizar eventos, foros, seminarios, mesas de diálogo, intercambios directos con las comunidades y otras actividades orientadas a consolidar una percepción social renovada sobre la minería, en coordinación con las áreas correspondientes.

Titular:

Golye Latouje de Garib.

Cargo:

Encargado Departamento de Promoción Minera.

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Departamento de Regulación Minera

Titular:

Juan José Nicolas Rodríguez Cáceres.

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales

  1. Formular y proponer las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades de la minería nacional e informar oportunamente sobre los asuntos legales relacionados con las actividades de la industria minera.
  1. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Dirección Técnica, así como por las demás dependencias del viceministerio.
  1. Llevar el Registro de Peritos Mineros.
  1. Llevar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.
  1. Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.
  1. Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre minera.
  1. Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos y de nulidad.
  1. Revisar y analizar las resoluciones de carácter ministerial emanadas de la Dirección Técnica, para fines de aprobación del ministro vía la Dirección Jurídica.
  1. Supervisar que las concesiones mineras otorgadas o en proceso, cumplan con los requisitos administrativos, las leyes y reglamentaciones vigentes, así como emitir recomendaciones de caducidad de las mismas.
  1. Monitorear y evaluar las Reservas Fiscales y sus recursos, y recomendar el proceso de licitación, incluyendo la elaboración de los anteproyectos de términos de referencia.
  1. Apoyar a los programas sociales, ambientales y de Cambio Climático en todo lo relativo a los aspectos normativos.
  1. Formular y recomendar a la Dirección Técnica las normas, reglamentos y otros instrumentos normativos que sean necesarios para organizar y hacer más competitivos y responsables con el medio ambiente a la minería artesanal y en pequeña escala.
  2. Mantener actualizada la cartografía minera dominicana y alimentar la Base Nacional de Datos Mineros de la República.

Llevar a cabo la administración de las concesiones mineras nacionales.

Dirección Técnica

Titular:

José Mauricio Salvador Hernández Cepin

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular y administrar la política minera nacional, en coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  1. Formular, proponer y evaluar las normas técnicas y legales relacionadas con desarrollo minero, metálico y no metálico, y requerir a tales fines la asistencia técnica que sea necesaria.
  1. Coordinar, en cooperación las dependencias y autoridades del sector, y someter para su aprobación al viceministro el Plan Nacional de Desarrollo Minero.
  1. Formular y supervisar las políticas, planes, estudios y estrategias en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, asegurando su coherencia con la END, la política minera nacional y el Plan Nacional del Desarrollo Minero.
  1. Participar en la evaluación de la información técnica, económica y financiera relacionada con el sector minero.
  1. Gestionar y asegurar la actualización y modernización del Sistema Nacional de Información Minera.
  1. Coordinar y ejecutar estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos encaminados a identificar nuevos recursos minerales, fortaleciendo su inventario y evaluación permanentes.
  1. Formular y proponer normas, directivas y procedimientos de trabajo para un adecuado funcionamiento del sector minero, apegados a las mejores prácticas y estándares internacionales, bajo criterios sostenibilidad económica, social y ambiental.
  1. Desplegar las iniciativas que fueren necesarias para el incremento de las inversiones en el sector minero.
  1. Evaluar y hacer las recomendaciones técnicas de lugar para fines de autorización o cualquier otro, respecto a las reservas fiscales, reconocimientos mineros, concesiones de exploración y explotación, servidumbres, expropiación, contratos, sociedades y compañías mineras, patentes, regalías e impuestos, protección y remediación ambiental, usos de agua, tramitación de solicitudes y procedimientos, entre otros temas importantes.
  1. Sustentar técnicamente las autorizaciones para el otorgamiento de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y sus modificaciones, incluidas las actividades de reinicio, de acuerdo con los procedimientos y normativas vigentes.
  1. Examinar y recomendar bajo justificación técnica, cuando fuere necesario, la construcción de las infraestructuras de acceso, ventilación, desagüe y otras que sean necesarias en las concesiones mineras.
  1. Asegurar que las concesiones de explotación minera del país cumplan con lo establecido en los planes de cierre de minas y asegurar que en la preparación e implementación de estos planes se aplique un enfoque estandarizado, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. Evaluar y emitir dictamen sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros.
  1. Vigilar e informar sobre el cumplimiento de las normas que rigen los procesos de mitigación o remediación de los pasivos ambientales resultantes, conforme a lo establecido en los acuerdos contractuales que correspondan, y hacer oportunamente las recomendaciones que se consideren de lugar.
  1. Asistir en la formulación de la política, planes, proyectos y programas de remediación ambiental, llamados a corregir o mitigar la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por las explotaciones mineras.
  1. Implementar el Plan Nacional de Fiscalización Minera, en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo Minero, para asegurar que la exploración y explotación de los recursos mineros nacionales cumplan con la normatividad nacional y respondan a criterios de sostenibilidad social y ambiental, validados internacionalmente.
  1. Coordinar con la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, así como con los Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo de la minería.
  1. Preparar y proponer para aprobación del viceministro las resoluciones ministeriales que sean necesarias para el buen desempeño de las actividades mineras, sometiéndolas previamente al escrutinio de la Dirección Jurídica.
  1. Evaluar y aprobar los planes de minado y sus modificaciones y someterlos a la aprobación del viceministro.
  1. Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia y hacer las recomendaciones de lugar al viceministro.
  1. Emitir opinión en relación con las solicitudes de servidumbre minera para la realización de actividades de exploración y explotación.
  1. Evaluar y aprobar para consideración del viceministro los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como evaluar y emitir opinión sobre contratos de inversión en exploración.
  1. Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas.
  1. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.
  1. Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zonas de frontera o adyacentes a parques nacionales
  1. Elaborar y otorgar vía viceministro los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros.
  1. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos.
  1. Apoyar a la Dirección Jurídica en la concesión de recursos impugnativos y declaración de la nulidad; así como, resolver recursos administrativos bajo su competencia bajo la autorización expresa del viceministro y contando en todo momento con la asistencia de la Dirección Jurídica.
  1. Recomendar las sanciones en los temas de su competencia, de acuerdo con la legislación correspondiente.
  1. Administrar, ejecutar y fiscalizar las políticas públicas relevantes que conciernan a la minería artesanal y pequeña minería.

Promover la participación de organizaciones e instituciones nacionales vinculadas a la minería nacional en el desarrollo de proyectos regionales, y ofrecer el apoyo requerido a las entidades internacionales involucradas.

VICEMINISTERIO DE MINAS

Titular:

Miguel Ángel Díaz Díaz - Viceministro

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Asesorar al ministro en la formulación, adopción y coordinación de la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos.
  1. Velar por la protección, preservación y explotación sostenible de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional, así como en la plataforma marina bajo jurisdicción nacional.
  1. Declarar caducas las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales que sean determinadas por la legislación correspondiente.
  1. Elaborar y justificar debidamente el componente técnico de las propuestas de normatividad en el ámbito de la minería metálica y no metálica, y requerir para ello la asistencia técnica especializada que sea necesaria.
  1. Someter a la consideración y análisis de la Dirección Jurídica las propuestas de políticas (medidas y decisiones de política, regulaciones), previa autorización del ministro.
  1. Coordinar, cuando sea necesario, la actualización de la normatividad minera con el fin de preservar el interés nacional y asegurar la estabilidad jurídica de las inversiones, en coordinación con la Dirección Jurídica y previa autorización del ministro.
  1. Asistir al ministro en la coordinación de la ejecución de la política minera nacional, asegurando la participación de las entidades adscritas o vinculadas al sector minero.
  1. Elaborar propuestas de políticas, instrumentos regulatorios, planes y estrategias para el desarrollo de la Minería Artesanal y en Pequeña Escala, impulsando su formalización e inclusión en la economía formal.
  1. Prevenir o mitigar los impactos sociales, ambientales y de seguridad de la pequeña minería.
  1. Apoyar la asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial.
  1. Formular, administrar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero para imprimir al sector el direccionamiento estratégico que demanda su desarrollo integral, sostenible y responsable.
  2. Proponer o evaluar los planes, programas y proyectos que demande el desarrollo del sector minero, en coherencia con la política minera nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los planes nacionales de desarrollo.
  1. Apoyar con información geológico-minera los procesos de planeación del desarrollo regional, con un enfoque de ordenamiento territorial.
  1. Coordinar con el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales los procedimientos de evaluación del componente ambiental de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras.
  1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos sobre exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales en todo el territorio nacional.
  1. Adoptar, de común acuerdo con las empresas mineras, las medidas necesarias para proteger los derechos humanos y garantizar la seguridad de los mineros, sus familias y sus comunidades, de conformidad con las directrices y buenas prácticas internacionales.
  1. Diseñar e impulsar políticas y regulaciones sobre seguridad e higiene minera, así como velar por la implementación de las directrices de responsabilidad social y otras buenas prácticas y estándares internacionales en las empresas mineras.
  1. Identificar las necesidades, problemas y oportunidades de mejora de los proyectos de explotación minera, juntamente con las entidades públicas y privadas relacionadas.
  1. Organizar, coordinar y fomentar la gestión de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y las comunidades de sus áreas de influencia, así como con los gobiernos locales y regionales, propiciando programas de desarrollo sostenible y mecanismos de diálogo y concertación, en coordinación con las autoridades competentes del ministerio.
  1. Coordinar con las entidades públicas y privadas la logística e infraestructura de transporte de minerales, y capacidad portuaria.
  1. Impulsar y participar en la coordinación de los proyectos de inversión necesarios para impulsar el crecimiento del subsector minero.
  1. Coordinar con los organismos de seguridad nacional competentes las medidas que sean necesarias en las áreas de los proyectos mineros en fase de ejecución.
  1. En coordinación con las instituciones públicas y privadas del ámbito educativo, científico y de investigación, fortalecer la formación técnica en minas, geología, geofísica, ingeniería ambiental, procesos químicos y metalúrgicos, y otras ramas afines, a través de acuerdos interinstitucionales, seminarios, talleres y otras actividades de formación en la materia.
  1. Diseñar y proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la minería metálica y no metálica nacional, así como asegurar su seguimiento y la efectividad de sus resultados e impactos.
  1. Coordinar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la firma de tratados, acuerdos y convenios en el ámbito de la minería metálica y no metálica nacional.

Dirección de Regulación, Importación y Usos de Hidrocarburos

Titular:

Joan Francisco Fernández Osorio

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales

  1. Formular para aprobación y participar en la administración de las medidas de política relativas a la importación, almacenamiento, mezcla, distribución, transporte y comercialización de los hidrocarburos no derivados del petróleo, como son el gas natural, el carbón mineral y los biocarburantes, con miras a diversificar las fuentes utilizadas en el sector hidrocarburos.
  1. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estipulaciones contractuales concernientes a las operaciones de importación, almacenamiento, refinación y transporte de productos hidrocarburíferos.
  1. Definir propuestas, planes, proyectos, medidas y acciones orientadas a fortalecer la institucionalidad, legalidad y competitividad de la importación, almacenamiento, refinación, transporte y usos de los hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Promover la competitividad y sostenibilidad del sector del gas natural y de combustibles alternativos, incluyendo su producción, importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.
  1. Asegurar la observancia de criterios de razonabilidad y de preservación del interés nacional, en cuanto a las actividades de importación, almacenamiento, transporte y refinación de hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Agilizar los procedimientos y trámites relativos a las autorizaciones en relación con las actividades de refinación, transformación y la comercialización del petróleo y productos petroleros.
  1. Promover y fiscalizar las políticas públicas relevantes a los derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos, promoviendo la sostenibilidad económica, social y ambiental del sector, con atención a la importación, refinación, almacenamiento y usos de los hidrocarburos.
  1. Evaluar los nuevos proyectos para importación, refinación y/o almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo en territorio nacional y hacer las recomendaciones que se consideren técnicamente pertinentes.
  1. Evaluar nuevos proyectos para la importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de gas natural.
  1. Evaluar nuevos proyectos para producción, refinación, importación, almacenamiento y distribución de biocarburantes y otros combustibles alternativos, en coordinación con el viceministerio de Energía.
  1. Asegurar, impulsar y coordinar la correcta estandarización y seguridad en el manejo y gestión de los hidrocarburos derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos en el territorio nacional.
  1. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normativas de seguridad respecto a las operaciones de refinación, importación y almacenamiento de petróleo y sus derivados.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de gas natural; ya sea gas natural líquido, gas natural comprimido y/o para fines industriales, vehicular o cualquier otro.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de importación y almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de producción, importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de biocarburantes y otros combustibles alternativos.
  1. Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento de los biocarburantes y otros combustibles alternativos en el territorio nacional, con el objetivo de mantener informado a las partes interesadas y al público en general.
  1. Recomendar la emisión de licencias para la importación, venta y homologación de equipos para la conversión a Gas Natural Vehicular, así como para la operación de los talleres o establecimientos de conversión.
  1. Determinar y recomendar los procedimientos de evaluación de las propuestas de nuevas terminales de importación y/o almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo, asegurando la coordinación del componente ambiental de tales propuestas con la autoridad competente.
  1. Coordinar junto a la autoridad competente los procedimientos de evaluación medioambiental de las propuestas de nuevas terminales de importación y/o almacenamiento de gas natural.
  1. Coordinar con la autoridad competente los procedimientos de evaluación ambiental de las propuestas de nuevas facilidades industriales de producción, procesamiento o almacenamiento de biocarburantes y otros combustibles alternativos.
  1. Participar en el proceso de fijación de los precios y márgenes de la cadena de suministro de los combustibles derivados y no derivados del petróleo, a los fines de consolidar una política unificada del Estado para la fijación de precios de los combustibles.
  2. Proponer y un programa permanente de fiscalización y control de los hidrocarburos para fortalecer la seguridad del abastecimiento del país, así como el uso de reservas de combustibles derivados de petróleo y gas natural, en casos de emergencia nacional.
  1. Proponer para su aprobación las medidas y acciones que sean necesarias para garantizar el uso racional y legal de las cantidades almacenadas de combustibles derivados del petróleo y gas natural, asegurando así el suministro continuo de dichos combustibles.
  1. Coordinar las actividades orientadas a promover el uso eficiente de los hidrocarburos derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos en los sectores productivos.
  1. Evaluar periódicamente las políticas de emergencia implementadas en respuestas a posibles interrupciones y/o crisis en el suministro de hidrocarburos a nivel nacional.
  1. Evaluar periódicamente y actualizar cuando sea necesario las políticas existentes en materia de biocarburantes, combustibles alternativos y gas natural, a fin de asegurar su adecuación al contexto dinámico del sector.
  1. Supervisar la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las empresas de hidrocarburos derivados del petróleo, establecidas en las disposiciones legales vigentes, referidas a las actividades de importación, almacenamiento y refinación.
  1. Supervisar la recopilación de datos y estadísticas respecto a las operaciones de importación, refinación y almacenaje de hidrocarburos tradicionales y de los no derivados del petróleo a nivel nacional, con el objetivo de poner dicha información a disposición de todo público.
  1. Evaluar el comportamiento de los combustibles primarios de origen fósil en los mercados internacionales.
  1. Monitorear las tendencias de los biocarburantes líquidos y gaseosos a nivel mundial y el desarrollo tecnologías conexas de avanzada que puedan ser divulgadas, promovidas y aplicadas en la industria a nivel nacional.
  1. Formular y recomendar las medidas que sean necesarias para viabilizar las inversiones y garantizar la eficiencia, transparencia y justa competencia dentro del mercado de los hidrocarburos no derivados del petróleo.

Dirección de Exploración y Producción de Hidrocarburos

Titular:

Nisael Dionisio Dirocie Matos

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Asesorar en la formulación y administración de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  1. Asesorar en la formulación y administración de medidas de política relativas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, de acuerdo con los intereses nacionales.
  1. Elaborar y proponer los anteproyectos de política energética en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
  1. Identificar mediante estudios y otros medios, cuando fuere posible, las potencialidades y recursos hidrocarburíferos con que cuenta el territorio dominicano, asegurando su aprovechamiento bajo criterios de responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas, confianza legítima y sostenibilidad económica, social y medioambiental.
  1. Evaluar el potencial de producción de hidrocarburos en República Dominicana y rendir informes al respecto.
  1. Formular los programas de desarrollo de las operaciones petroleras, asegurando la producción, aprovechamiento y conservación adecuada de las reservas, bajo el cumplimiento de la legislación vigente.
  1. Asesorar en los asuntos relacionados con los contratos suscritos con los contratistas y subcontratistas de servicios petroleros; así como, sobre los permisos de reconocimiento superficial.
  1. Analizar y presentar opinión técnica respecto a las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural.
  1. Someter para revisión y aprobación los elementos de la normatividad del subsector que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la política petrolera y el control de las operaciones petroleras; así como, evaluar y mejorar las normativas existentes en materia exploración y producción de petróleo, gas y carbón mineral, haciendo las recomendaciones de lugar.
  1. Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias y/o concesiones para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos (petróleo, gas natural y carbón mineral) en territorio nacional.
  1. Coordinar el monitoreo, evaluación, supervisión, inspección y fiscalización de los trabajos de producción de hidrocarburos y hacer las recomendaciones de lugar.
  1. Proponer, para conocimiento y aprobación, escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles.
  1. Evaluar y emitir opinión sobre el otorgamiento, revocación, modificación y autorización de la cesión o aprobación de la renuncia de las asignaciones para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
  1. Elaborar y someter para aprobación el plan de licitaciones de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos.
  1. Promover iniciativas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en las actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos.
  1. Proponer Zonas de Salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; así como, para incorporar o desincorporar áreas específicas a las mismas.
  1. Participar en la coordinación, administración y mantenimiento de la Base Nacional de Datos de Hidrocarburos (BNDH) y mantener un registro actualizado de todas las informaciones contenidas en la misma que directamente les conciernen.
  1. Gestionar el almacenamiento, custodia e integración a la BNDH de todos los estudios, reportes e informaciones pertinentes en materia de exploración y producción petrolífera y gasífera en tierra y mar, así como de carbón mineral, y hacer las recomendaciones pertinentes.
  1. Participar en el análisis e interpretación de datos geológicos y geofísicos realizados en territorio nacional, a fin de identificar posibles yacimientos petrolíferos, gasíferos y carboníferos, previendo su potencial producción.
  1. Recibir y evaluar los informes de los asignatarios y contratistas respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos.

Coadyuvar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos, convenios, programas y proyectos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en tierra y mar.

VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS

Titular:

Rossy Walkiria Caamaño Orozco - Viceministra

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular, implementar y evaluar la Política Nacional de Hidrocarburos, en coherencia con la Política Energética Nacional.
  1. Formular y administrar las medidas de política para el desarrollo del sector nacional de hidrocarburos, incluidos los ámbitos de exploración, producción, importación, almacenamiento, transporte, refinación y conversión.
  1. Regular el uso de los hidrocarburos, su fiscalización y control, de conformidad con la legislación vigente.
  1. Actualizar y mejorar el marco regulatorio vigente del subsector hidrocarburos.
  1. Monitorear y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estipulaciones contractuales relativas a las operaciones de importación, almacenamiento, refinación y transporte de hidrocarburos y sus derivados, así como las actividades de exploración y producción de los mismos.
  1. Gestionar, mejorar y actualizar la Base Nacional de Datos de Hidrocarburos (BNDH).
  1. Monitorear, evaluar, supervisar y fiscalizar las operaciones relativas a los hidrocarburos y sus derivados, especialmente respecto a los usos que se otorguen en relación con el trato fiscal que hayan recibido al momento de su importación.
  1. Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad de los hidrocarburos, así como crear las condiciones técnicas para asegurar mediciones correctas de sus volúmenes, con base en las normas y reglamentos técnicos metrológicos vigentes.
  1. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo del Sector de los Hidrocarburos, en coordinación con las unidades afines, ministerios relacionados y entidades adscritas competentes.
  1. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones, autorizaciones, permisos y autorizaciones o contratos para desarrollar actividades de exploración, producción, importación, almacenamiento, refinación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos, incluido el gas natural, excepto aquellas relativas a la comercialización de derivados del petróleo, de conformidad con las normas que se dicten sobre la materia.
  2. Efectuar el monitoreo, evaluación y fiscalización del cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias.
  1. Evaluar las solicitudes de imposición de la servidumbre necesaria para el desarrollo de las actividades de los hidrocarburos.
  1. Administrar el Registro de Hidrocarburos de los agentes participantes en las áreas de exploración, producción, importación, almacenamiento, refinación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, incluido el gas natural, con excepción de aquellas relativas a la comercialización de derivados del petróleo.
  1. Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético.
  1. Recibir, analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al subsector hidrocarburos.
  1. Recopilar y procesar analíticamente la información geológica, geofísica y de perforación del subsector de exploración y producción de hidrocarburos, procurando la asistencia técnica de entidades especializadas, si fuere necesario.
  1. Gestionar el análisis del comportamiento de los combustibles en el mercado internacional, asegurando que los precios nacionales respondan objetivamente a las variaciones que se generen, en el contexto de los otros elementos internos determinantes de dichos precios.
  1. Efectuar, controlar y verificar la liquidación y el pago de regalías, y la participación en la producción.
  1. Someter al Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales para su evaluación los proyectos o iniciativas de exploración y producción de hidrocarburos.
  1. Recomendar la autorización o rechazo sobre la procedencia o improcedencia de cesión, arrendamiento, traspaso o continuidad jurídica de los contratos de otorgamiento de derechos de exploración y producción de los hidrocarburos, yacimientos de petróleo y otras sustancias hidrocarburíferas.
  1. Recomendar la autorización o rechazo de prórrogas solicitadas por los contratistas beneficiarios de los contratos de otorgamiento de derechos de exploración y producción de los hidrocarburos, yacimientos de petróleo y otras sustancias hidrocarburíferas.
  1. Celebrar las licitaciones públicas y supervisar la elaboración de los pliegos de condiciones con las prescripciones técnicas correspondientes, conforme a lo que establece la Ley vigente que rige la materia.
  1. Analizar las ofertas para la exploración y producción de hidrocarburos, yacimientos de petróleo y otras sustancias hidrocarburíferas.
  1. Recomendar la declaración de nulidad o caducidad y autorizar la renuncia de los contratos de otorgamiento de derechos de exploración y producción de los hidrocarburos, yacimientos de petróleo y otras sustancias hidrocarburíferas, mediante resolución.
  1. Otorgar las licencias y permisos para operar en la cadena de comercialización de hidrocarburos y agilizar los procedimientos correspondientes, con excepción de las licencias y permisos concernientes a la comercialización de derivados del petróleo, ejecutando las actividades de fiscalización y control que correspondan.
  1. Apoyar la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional, así como los procesos de estimación de la demanda, estudios de prospectiva energética y actualización del balance energético nacional.
  1. Organizar comités técnicos multisectoriales para elaborar y/o actualizar las normas y reglamentos técnicos que requiera el desarrollo del subsector.
  1. Apoyar los comités técnicos multisectoriales dedicados a la elaboración de los límites y estándares de eficiencia en el consumo energético.
  1. Promover una cultura de uso racional y eficiente de las fuentes de energía convencional, de los combustibles fósiles y biocarburantes.
  1. Impulsar la transferencia de tecnología en el subsector para contribuir con el incremento de su competitividad, eficiencia y productividad.
  1. Adoptar las providencias de lugar para fortalecer la seguridad de abastecimiento energético del país mediante el diseño y ejecución de un programa permanente de uso de reservas de combustibles derivados de petróleo en casos de emergencia nacional, que garantice el uso racional y legal de las cantidades almacenadas.
  1. Administrar los procedimientos de lugar para la imposición de sanciones y multas por infracciones al marco regulatorio vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.
  1. Asegurar el cumplimiento y aplicación de las normativas sobre seguridad en la gestión y manejo de los hidrocarburos y en las actividades de importación, almacenamiento y distribución y refinación de hidrocarburos, en coordinación con las unidades competentes del ministerio.

Dirección de Programas y Servicios Nucleares

Titular:

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular y proponer la política nacional de Seguridad Radiológica y Física.
  1. Trazar las políticas y los lineamientos de acción clave para impulsar el uso con fines pacíficos de la tecnología nuclear en la producción, seguridad alimentaria, industrias, medicina, biotecnología e investigación, entre otras.
  1. Formular la política y estrategia nacional de gestión de los almacenes de desechos, consistente con los principios fundamentales de seguridad establecidos por la OEIA.
  1. Establecer o fortalecer el marco legislativo y regulador para la gestión de desechos radiactivos, incluidos los requisitos para la protección, previsiones financieras y regulaciones para las actividades, adjudicando claramente las responsabilidades.
  1. Mantener y fortalecer la capacidad existente para proveer los servicios de dosimetría en apoyo a la realización de prácticas en el país y en particular a la gestión segura de desechos.
  1. Elaborar y proponer reglamentos, normas, protocolos y formularios de solicitudes de licencias y otros documentos para el mejoramiento de las actividades que involucran el uso de radiaciones ionizantes.
  1. Apoyar el fortalecimiento, confiabilidad, seguridad y desarrollo de la infraestructura legal y estatal para la seguridad nuclear, así como la radiológica, de los desechos radiactivos y del transporte, y cooperar con la unidad reguladora formalmente establecida.
  1. Fortalecer la seguridad y calidad en el uso de las radiaciones ionizantes aplicando y difundiendo las normas que garantizan la reducción de los niveles de riesgo y monitoreando que los instrumentos usados para medir o determinar la dosis de radiación, estén debidamente calibrados con patrones de trazabilidad garantizada.
  1. Controlar y verificar la calibración de equipos para monitoreo de radiaciones ionizantes en áreas de trabajo, con fines de protección radiológica.
  1. Organizar las asesorías y asistencias técnicas que sean necesarias para el uso seguro de las tecnologías nucleares.
  1. Organizar el Laboratorio Dominicano de Metrología de Radioisótopos (LADOMR), como laboratorio nacional de referencia de Radiaciones Ionizantes.
  1. Lograr y mantener la acreditación del LADOMR para lograr el reconocimiento internacional en materia de desarrollo y realización de mediciones de actividad absoluta y relativa, certificar patrones radiactivos y realizar calibraciones trazables, entre otras.

Diseñar y ejecutar los programas y gestionar las aplicaciones de la energía nuclear en todo el territorio nacional.

Dirección de Promoción de la Energía Nuclear

Titular:

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la realización de investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico, en las áreas de la ciencia y tecnología nuclear.
  1. Elaborar recomendaciones a partir de resultados cuantitativos en materia de energía nuclear y sus tecnologías, para contribuir al bienestar y desarrollo de la sociedad.
  1. Proponer estrategias y vigilar la ejecución de las acciones para el fomento de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todas sus formas y en los sectores clave del desarrollo nacional.
  1. Procurar la participación y consolidar el apoyo de la empresa privada y la academia en el desarrollo y uso de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, siempre que esta aplicación no resulte incompatible con la seguridad de la nación y la salud de sus habitantes.
  1. Promover, asesorar y difundir los proyectos de investigación y aplicaciones de la tecnología nuclear y áreas afines.
  1. Promover, preservar y difundir la educación y la capacitación nuclear, así como fomentar la gestión del conocimiento del área nuclear en República Dominicana.
  1. Elaborar, proponer, coordinar y/o participar en programas, planes o proyectos vinculados a la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos los aspectos relacionados con sus tecnologías de uso civil.
  1. Establecer las directrices para normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación científica y las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos
  1. Elaborar y proponer el plan nacional para la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos.
  1. Fomentar e investigar, según corresponda y con arreglo a la legislación vigente, la exploración, la explotación y el beneficio de materiales atómicos naturales, el comercio de dichos materiales ya extraídos y de sus concentrados, derivados y compuestos.
  1. Impulsar la enseñanza y difusión de la utilización de la energía nuclear en las escuelas y centros de enseñanza superior del país.

Elaborar informes técnicos y emitir opinión, sobre temas vinculados a su área de competencia, según le sea requerido.

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA NUCLEAR

Titular:

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular y administrar la política nacional en materia de energía nuclear, definiendo los direccionamientos estratégicos fundamentales para difundir, consolidar y expandir los usos de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en la economía y sociedad dominicanas.
  1. Hacer recomendaciones al ministro para orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de la tecnología nuclear.
  1. Asesorar sobre la legislación necesaria para procurar una adecuada protección de los habitantes contra los peligros derivados de las radiaciones, así como en todos los asuntos de carácter técnico o legal relacionados con la tecnología nuclear, para los que sea requerida.
  1. Regular la posesión y el uso de todas las sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
  1. Prevenir los peligros derivados de las radiaciones ionizantes
  1. Vigilar la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
  1. Coordinar y fomentar, conjuntamente con el VM de Minas, la prospección y exploración en el territorio nacional de yacimientos minerales radioactivos.
  1. Extender licencias para la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, o de equipos e instalaciones para su producción o utilización, bajo el amparo del cumplimiento de los requisitos normativos correspondientes.
  1. Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones.
  1. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad radiológica y física, así como las salvaguardias en cuanto a las diversas aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todo el territorio nacional.
  1. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones, equipos e instrumentos radiactivos.
  1. Revisar, evaluar y autorizar todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan.
  1. Revisar, evaluar y autorizar el procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga.
  1. Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que procedan en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas.
  1. Determinar y ejecutar, en condiciones anómalas o de emergencia y cuando técnicamente sea recomendable, la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquellos otros que hayan sido afectados.
  1. Revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse respecto a los depósitos de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan en el territorio nacional
  1. Establecer, fortalecer y gestionar el sistema nacional de registro y control de materiales, equipos, tecnologías y combustibles nucleares.
  1. Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control.
  1. Proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales, equipos y combustibles nucleares.
  1. Proponer y/o adoptar las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas.
  1. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Fortalecer la infraestructura legal y estatal para la seguridad nuclear, así como de la radiológica, de los desechos radiactivos y del transporte, y fortalecer en estos aspectos a la unidad reguladora formalmente establecida.
  2. Coordinar la elaboración, adopción o armonización de las regulaciones pertinentes para garantizar la protección radiológica y minimizar la exposición a las radiaciones ionizantes en los ámbitos de la salud, economía, investigación científica y medioambiente.
  1. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos.
  1. Elaborar, proponer y administrar programas, planes o proyectos vinculados a la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos en el territorio nacional.
  1. Establecer las directrices para normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación científica y las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos.
  1. Colaborar con las instituciones públicas y privadas nacionales en la prevención de los riesgos inherentes a la utilización de la tecnología nuclear con fines pacíficos, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional, medicina del trabajo, medicina nuclear, contaminación ambiental, entre otros.
  1. En coordinación con el ministro, solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de Ley.
  1. Imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan en caso de violaciones comprobadas y documentadas a la seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, aplicación y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdidas o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades de la Dirección General de Aduanas en los términos de la Ley respectiva.
  1. Vigilar la observancia de las disposiciones legales y de los compromisos asumidos por el país a través de tratados internacionales, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Evaluar y emitir opinión sobre tratados, acuerdos, informes, convenios con organismos internacionales en los temas relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos.
  1. Intervenir en la organización y celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por parte del Ministerio con otras entidades nacionales o extranjeras en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias.

Divulgar información técnica y científica nuclear.

Dirección de Energía Eléctrica

Titular:

Bayardo Aníbal Mejía de Peña

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principals:

  1. Recomendar para su implementación y socialización la Política Eléctrica Nacional, en coherencia con la Política Energética Nacional, así como las regulaciones que correspondan, en concordancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  1. Participar en los procesos de elaboración, evaluación y actualización del Plan Energético Nacional, en coordinación con las áreas técnicas de las unidades sustantivas del ámbito energético, las instituciones adscritas y las organizaciones y empresas del sector, organizando la asistencia técnica que se requiera.
  1. Coordinar la elaboración y socialización de los planes indicativos de expansión del subsector eléctrico nacional, en coordinación con las unidades competentes del ministerio, las entidades adscritas y las empresas y organizaciones del sector.
  1. Analizar y evaluar los procedimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
  1. Impulsar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías, para su utilización en los proyectos de electrificación, en coordinación con las unidades competentes del ministerio.
  1. Coordinar y crear alianzas con los Gobiernos Provinciales, Ayuntamientos y otras entidades públicas y privadas para los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Eléctrico.
  1. Analizar las estadísticas relacionadas al inventario de los recursos energéticos del país, destinados a la producción de electricidad.
  1. Participar en la elaboración de normas técnicas, relacionadas con el Subsector Eléctrico.
  1. Evaluar y emitir opinión en los procesos de solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  1. Coordinar la elaboración y/o actualización del Balance Energético Nacional y de las proyecciones energéticas nacionales, en coordinación las unidades competentes del ámbito energético, las entidades adscritas y empresas y organizaciones representativas del sector.
  1. Ejercer las funciones y atribuciones en materia de electrificación rural que le correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y en coordinación con las demás unidades y entidades competentes del sector.
  1. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Eléctrico; colaborando en la elaboración y coordinación de los pliegos de licitación de compra de energía de mediano y largo plazo de las empresas distribuidoras, e incentivando la modernización y tecnificación del sector.
  1. Opinar con respecto a los procesos de concesión para los distintos medios de generación a fin de evitar prácticas monopólicas oligopólicas que puedan afectar el régimen de competencia.
  1. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al subsector Eléctrico para apoyar la toma de decisiones de la alta dirección en los ámbitos de su competencia.
  1. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Eléctrico.
  1. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusión relacionadas con el marco normativo del Subsector Electricidad.
  1. Participar en los procesos e iniciativas de integración y desarrollo energético a los fines de contribuir a la seguridad energética nacional y fortalecer las relaciones e intercambios con las entidades equivalentes de la región y de otras partes del mundo, así como con empresas y otras organizaciones de interés.

Recomendar las fórmulas más adecuadas para mantener un diálogo abierto, permanente y sistemático con los actores del sector energético, en procura de lograr el mayor equilibrio y armonía en las decisiones que afecten el subsector.

Dirección de Energía Renovable

Titular:

Charly de la Rosa

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principals:

  1. Coordinar la formulación y actualización de la Política Nacional para el Aprovechamiento Sostenible de la Energía Renovable y la bioenergía, en coherencia con la política energética nacional y en coordinación con las autoridades que corresponda.
  1. Formular y mejorar el marco legal respecto al desarrollo de los recursos energéticos renovables y biocombustibles, en coordinación con las autoridades y actores privados que corresponda.
  1. Proponer, adoptar, evaluar y coordinar la elaboración de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos a la energía renovable y sus subsectores, incluidos los biocombustibles.
  1. Proponer para su aprobación el Plan Nacional de Desarrollo de la Energía Renovable, asegurando su actualización y mejora permanente, en coordinación con los actores relacionados.
  1. Evaluar los expedientes de solicitudes de concesiones de exploración y explotación de energía renovable, emitiendo las recomendaciones pertinentes en cada caso.
  1. Impulsar la producción de energía a partir de fuentes renovables, a fin de lograr la diversificación progresiva de la matriz energética.
  1. Diagnosticar e inventariar el potencial energético renovable del país para la generación de distintos tipos de energía.
  1. Proponer y/o evaluar perfiles de proyectos, estudios de prefactibilidad y factibilidad, y otras iniciativas que puedan ser financiados con recursos propios o apoyados con la asistencia técnica y fondos de la cooperación internacional no reembolsable.
  1. Impulsar y motivar la participación de organizaciones nacionales vinculadas a las energías renovables en proyectos nacionales o regionales de energía renovable que se ejecuten en el país.
  1. Diseñar y planificar el programa de capacitación, entrenamiento y actualización técnica del personal en funciones, en coordinación con la unidad competente.
  1. Proponer y/o revisar el sistema de incentivos y las condiciones bajo las cuales operan los proyectos de energía renovable.
  1. Promover el desarrollo de programas de investigación científica y tecnológica aplicados al uso sostenible de las energías renovables.
  1. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera, así como recopilar, procesar y analizar la información estadística vinculada a la energía renovable
  1. Propiciar convenios con entidades públicas y privadas vinculadas a proyectos de generación a partir de fuentes renovables o que registren información sobre el tema, y definir posibles mecanismos de cooperación técnica.
  1. Atender las solicitudes de entidades nacionales e internacionales sobre estudios, proyectos, avances y expectativas en el campo de las energías renovables.
  1. Apoyar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la salvaguarda ambiental en torno a los proyectos de aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.

Elaborar y/o supervisar los estudios hidrológicos que se realicen en las diferentes cuencas hidrográficas del país, con fines de explotación para la generación de electricidad.

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA

Titular:

Rafael Orlando Gómez Del Giudice - Viceministro

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principals:

  1. Asesorar en todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo del sector energético nacional.
  1. Formular, administrar y actualizar la Política Energética Nacional y del desarrollo de los diferentes subsectores, en coherencia con los lineamientos de la END.
  1. Recomendar las medidas y decisiones de política que sean necesarias para el desarrollo sostenible del sector energético nacional en lo que se refiere al abastecimiento, suministro y accesibilidad de la energía, independientemente de la fuente de la que sea obtenida.
  1. Recomendar las decisiones de política que fueren necesarias para equilibrar la estructura de consumo con la oferta energética disponible, en condiciones de eficiencia y oportunidad.
  1. Recomendar y coordinar la implementación de iniciativas de política para una creciente utilización de las fuentes de energías renovables, incluidos los recursos hídricos y residuos urbanos, industriales, agroindustriales y agrícolas, a fin de reducir la dependencia y el consumo de combustibles fósiles, así como de las emisiones de contaminantes.
  1. Proponer y/coordinar proyectos para el aprovechamiento de la energía geotérmica, oceánica y biomásica, así como de la obtenida a partir de los recursos hídricos y residuos urbanos, industriales, agroindustriales y agrícolas, a fin de contribuir con la transición energética del país hacia un modelo de energía sostenible.
  1. Diseñar y proponer incentivos para la promoción de proyectos de investigación, innovación e incorporación de tecnologías limpias y eficientes, en procura de resultados que reflejen el interés social y la sostenibilidad ambiental.
  1. Supervisar, evaluar y coordinar las estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al desarrollo de los subsectores energéticos, en coherencia con la END, la política energética nacional y los planes energéticos sectoriales.
  1. Analizar la evolución y los aspectos críticos del desarrollo de los subsectores energéticos y recomendar las medidas y acciones de lugar para su desarrollo.
  1. Recomendar medidas de política para impulsar la producción y consumo de biocombustibles, sobre la base de criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.
  1. Avanzar medidas de política para garantizar un mayor nivel de organización, eficiencia y racionalidad en el consumo de fuentes de energías convencionales.
  1. Proponer para aprobación de la máxima autoridad las medidas y/o iniciativas que sean necesarias para mejorar el acceso a la energía, extender territorialmente el sistema energético y mejorar la calidad energética.
  1. Presentar para aprobación de la máxima autoridad políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que apoyen el incremento y desarrollo equilibrado de nuevas infraestructuras energéticas en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades que correspondan.
  1. Recomendar la autorización en última instancia de las inversiones que se propongan efectuar las empresas del sector.
  1. Evaluar las recomendaciones de la SIE para la aprobación de concesiones provisionales y su caducidad o revocación, así como la modificación, rechazo o aprobación de concesiones definitivas.
  1. Coordinar las propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones de los subsectores energéticos, así como de la administración de los fondos relacionados.
  1. Contribuir con la administración de la normatividad y la coordinación de los planes, programas y proyectos en el ámbito del ahorro y eficiencia energética.
  1. Estudiar y coordinar la implementación de mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía –URE-, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del MEM-RD y los planes de las entidades adscritas competentes.
  1. Contribuir con la administración de la normatividad y la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a la seguridad, confiabilidad e integridad de las infraestructuras energéticas.
  1. Evaluar y someter a la aprobación del ministro, las resoluciones y demás actos emanados de las entidades adscritas que aprueben concesiones, contratos de operación o permisos que se otorguen en cumplimiento de las leyes y sus reglamentos.
  1. Recomendar para aprobación de la máxima autoridad las políticas en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
  1. Coordinar la elaboración y actualización de los planes indicativos de expansión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  1. Coordinar la realización y actualización de estudios de estimación de la demanda, construcción y evaluación de escenarios, y prospectiva en materia energética.
  1. Coordinar la elaboración del Balance Energético Nacional.
  1. Ordenar el monitoreo, evaluación, inspección y/o fiscalización de los proyectos, planes y programas bajo su administración, incluidos los gestionados directamente por las entidades bajo la tutela administrativa del MEM-RD.
  1. Asesorar en los aspectos técnicos, económicos y sociales de los contratos en materia de energía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  1. Ordenar la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional, coordinando las acciones que correspondan con las entidades adscritas y los demás actores de la industria energética.
  1. Asegurar que las empresas que participan en el sector energético operen bajo un régimen de competencia, en coordinación con las demás autoridades del sector.
  1. Fomentar las alianzas público-privadas, el intercambio de información y la organización de actividades conjuntas en el sector energético.
  1. Evaluar y presentar las recomendaciones pertinentes en torno a los tratados, acuerdos, informes y convenios con otros países u organismos internacionales, respecto a cualquier ámbito subsectorial del sector energético, incluido cualquier asunto específico de interés nacional en materia energética.
  1. Garantizar el más alto nivel de coordinación y sintonía funcional con las entidades bajo la tutela administrativa del ministerio en el ámbito energético.
  1. Elaborar y velar por la aplicación del marco normativo pertinente.
  1. Supervisar, monitorear y fiscalizar de todo lo relacionado con las operaciones y actividades del sector energético del país.
  1. Fomentar la competitividad sistémica del sector y realizar propuestas de políticas para promover su desarrollo sostenible, bajo criterios de responsabilidad social y ambiental.
  1. Minimizar los riesgos para la seguridad energética vía la reducción de la dependencia respecto a los hidrocarburos importados.
  1. Consolidar una economía poseedora de recursos energéticos renovables que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono por medio de la innovación y aplicación de nuevas tecnologías energéticas, sustentables y competitivas.

Dirección de Promoción del Uso Racional de la Energía

Titular:

Madeline Jaroni Del Pilar Ramírez Sánchez

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Incentivar valores, actitudes y conocimientos entre la población, que promuevan prácticas de uso responsable y racional de la energía.
  1. Impulsar la utilización de fuentes de energía renovable en todos los sectores clave de la economía nacional, en coordinación con las demás unidades sustantivas competentes.
  1. Organizar talleres, foros y campañas educativas relacionadas con el ahorro de la energía y la eficiencia energética.
  1. Diseñar e implementar mecanismos de información y promoción a los ciudadanos, de manera que incluyan el consumo energético como criterio para la adquisición de equipos.
  1. Apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación sobre ahorro de energía y eficiencia energética.
  1. Impulsar la utilización en la economía nacional de tecnologías más eficientes y limpias, divulgando sus ventajas.
  1. Fomentar acuerdos y alianzas estratégicas con las organizaciones académicas, públicas y privadas, con el objetivo de afianzar una cultura de uso responsable de la energía y la transición hacia una matriz energética sostenible.
  1. Formular e implementar estrategias de ahorro y uso eficiente de la energía, mejora tecnológica y normalización, tanto a nivel sectorial como intersectorial.
  1. Coordinar las actividades de apoyo y promoción de la certificación de productos, procesos y servicios con las NORDOM y los reglamentos técnicos de Eficiencia Energética que correspondan.
  1. Emitir recomendaciones a las autoridades nacionales, regionales y municipales en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
  1. Dirigir la integración, elaboración, actualización y emisión del catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en los documentos normativos y reglamentarios correspondientes.
  1. Promover la difusión de las mejores prácticas y tecnologías existentes para mejorar la eficiencia energética a nivel de toda la cadena de la energía eléctrica (generación, transmisión, distribución y usos finales de la energía).

Dirección de Políticas de Ahorro de Energía y Eficiencia Energética

Titular:

Willy Chamberal Villa Tineo

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Asesorar al viceministro en la formulación y administración de la política nacional de ahorro de energía y eficiencia energética, de conformidad con la Política Nacional de Ahorro de Energía y Eficiencia Energética, en coordinación con las demás unidades afines del ministerio.
  1. Elaborar y someter para su aprobación las normas y reglamentos, así como otras medidas regulatorias, para impulsar el ahorro de energía y la eficiencia energética en los diversos sectores de la vida nacional, con énfasis en el sector gubernamental.
  1. Coordinar en representación de la máxima autoridad la elaboración, implementación y actualización del Plan Nacional de Ahorro de Energía y Eficiencia Energética del MEM-RD.
  1. Contribuir al diseño, evaluación y actualización del Programa Anual de Normalización en materia de eficiencia energética, juntamente con el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y las unidades del ámbito energético del Ministerio.
  1. Proponer la adopción, armonización y/o revisión de documentos normativos y reglamentarios regionales o internacionales en materia de ahorro de energía y eficiencia energética.
  1. Promover y organizar los intercambios de experiencias y conocimientos en el ámbito de la normatividad del ahorro de energía y eficiencia energética, tanto a nivel regional como internacional.
  1. Establecer estándares de uso eficiente de energía para las distintas instalaciones y emitir certificados de eficiencia energética a favor de las entidades públicas y privadas que los cumplan.

VICEMINISTERIO DE AHORRO ENERGÉTICO GUBERNAMENTAL

Titular:

Antonio Alfonso Rodríguez Tejada - Viceministro

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular, socializar y someter para su aprobación la Política Nacional de Ahorro de Energía y Eficiencia Energética, en coherencia con la Política Energética Nacional y la END.
  1. Asesorar al ministro en la formulación, implementación y evaluación de medidas de política de ahorro de energía y eficiencia energética, en coherencia con la política energética nacional.
  1. Elaborar y someter para su aprobación la adopción, armonización o formulación los elementos de la normatividad que corresponde.
  1. Promover y coordinar la implementación de iniciativas puntuales o planes, programas y proyectos piloto de carácter demostrativo de ahorro de energía y eficiencia energética en los sectores gobierno, productivo, transporte y servicios, que permitan la obtención de información para masificar y diversificar acciones a nivel nacional.
  1. Realizar diagnósticos y auditorias de consumos, potenciales ahorros y brechas de eficiencia, identificando las líneas de actuación para el cumplimiento de los parámetros de sostenibilidad energética.
  1. Impulsar el mercado de eficiencia energética y de las energías renovables.
  1. Promover el desarrollo de programas de investigación científica y de tecnología aplicada en materia de ahorro de energía y eficiencia energética.
  1. Apuntalar el uso de fuentes de energía renovables en las instituciones del gobierno y el alumbrado público, y evaluar en los distintos sectores opciones de sustitución de fuentes de energía convencionales por renovables.
  1. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera, así como recopilar, procesar y analizar la información estadística vinculada al ahorro de energía y eficiencia energética, estimando de manera periódica los valores de los indicadores de eficiencia energética.
  1. Promover la cultura del uso responsable, racional y eficiente de la energía y de los recursos energéticos.
  1. Organizar y realizar actividades de educación, divulgación de conocimientos y difusión de logros alcanzados en acciones concretas, priorizando las escuelas de los niveles intermedio y secundario.
  2. Apoyar, en colaboración con el viceministerio de Energía, el uso de residuos sólidos como fuentes alternas de energía.
  1. Implementar programas de certificación del cumplimiento de estándares de eficiencia (NORDOM y reglamentos) y reconocer a las instituciones públicas y privadas que logren significativos resultados en la materia.
  1. Contribuir, en el ámbito del ejercicio de sus competencias, con la reducción de la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), midiendo la efectividad de los impactos de tales medidas.
  1. Contribuir al diseño, evaluación y actualización del Programa Anual de Normalización en materia de eficiencia energética, juntamente con el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
  1. Dirigir la integración, elaboración, actualización y emisión del catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información del suministro de energía para su funcionamiento.
  1. Organizar y documentar el proceso de recepción de información de parte de fabricantes e importadores en cuanto al consumo energético de los equipos y aparatos considerados en el catálogo, verificando que cumplan con los requisitos establecidos.
  2. Apoyar el proceso de elaboración y/o actualización del Balance Energético Nacional y el Plan Energético Nacional.
  1. Coordinar la formulación, implementación y socialización del Plan Nacional de Ahorro de Energía y Eficiencia Energética.

Promover la difusión de las mejores prácticas y tecnologías existentes para mejorar la eficiencia energética de la industria eléctrica.

División de Contabilidad

Titular

Jesús María Castillo

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Llevar registro y control de todos los ingresos, egresos, cuentas por pagar y demás operaciones contables de la institución, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  1. Mantener, el control de los activos de la institución actualizando el inventario en materia de adquisición, ubicación, depreciación y retiro.
  1. Realizar, procesar, y registrar en el sistema de contabilidad las solicitudes de pagos a fin de tramitarlas a las instituciones correspondientes para fines de aprobación, llevando el control de todos los libramientos y cheques hasta que sean pagados.
  1. Elaborar un registro de todos los bienes muebles existentes, con las informaciones concernientes a ubicación, empleado a quien está asignado, descripción, fecha y valor de adquisición, condición, y valor en libro.
  1. Preparar todos los informes financieros y contables que soliciten las autoridades del Ministerio, así como los estados financieros que reflejen los activos, pasivos y el patrimonio de la institución.
  1. Realizar y registrar las conciliaciones bancarias de todas las cuentas de la institución, así como, los informes de disponibilidad.
  1. Efectuar los cálculos de deducciones y retenciones impositivas y llevar el control del pago de dichas retenciones a la Administración Tributaria.
  1. Preparar y reportar oportunamente a la administración tributaria los formularios de envío: 606, 607, 608 y las declaraciones de IR17, IT1.
  1. Contactar los bancos que manejan cuentas de la institución, cada vez que sea necesario.
  1. Elaborar cierre del ejercicio fiscal en lo que concierne: bienes de consumo de almacén, bienes para ser traslados a Bienes Nacionales para fines de descargo, cuadro comparativo de bienes, adquisición de bienes para ser transferidos a terceros, arqueos de cajas y valores.
  1. Elaborar informe de Activos que se remite anualmente a la Dirección de Bienes Nacionales.
  1. Coordinar con la División de Almacén y Suministro, el ingreso y entrega de los bienes muebles a fin de que los mismos sean registrados en el Sistema de Administración de Bienes y en el Sistema de Contabilidad.
  1. Mantener actualizado los movimientos en el sistema de Administración de Bienes de DIGECOG.
  1. Velar porque el manejo de caja chica asignada a las áreas se realice de acuerdo con las normas establecidas.
  1. Comunicarse con los suplidores, entidades y órganos rectores, en el marco de las ejecutorias de las funciones del área.
  1. Realizar los asientos de ajustes y reclasificaciones en el Sistema de Gestión Financiera (SIGEF); previa autorización de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

División de Presupuesto

Titular

Noelia Minerva  Cruz Matías

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Formular el presupuesto en coordinación con las demás unidades responsables, conforme a las directrices trazadas por la máxima autoridad en el plan de operativo de la institución.
  1. Realizar el análisis de las solicitudes de previsión y compromiso, procesando la aprobación y tramitación del gasto con cargo al presupuesto de la institución.
  1. Gestionar y suministrar informaciones sobre el presupuesto de la institución, a la Dirección General de Presupuesto.
  1. Elaborar la programación de los desembolsos de las partidas del presupuesto de la institución.
  1. Distribuir el presupuesto aprobado en el SIGEF, conforme a la aprobación y las disposiciones de la Máxima Autoridad.
  1. Gestionar la aprobación de la programación del gasto sobre el presupuesto de la institución, ante la Dirección General de Presupuesto.
  1. Realizar las modificaciones y reprogramaciones que sean necesarias en el presupuesto institucional conforme a las variaciones que pudieran haberse producido.
  1. Tramitar las solicitudes de compromisos de desembolsos, aprobados por la autoridad competente.
  1. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria institucional, haciendo las recomendaciones pertinentes tomando como base la ejecución trimestral.
  1. Llevar el control y tramitar las asignaciones y coordinaciones de fondos de la institución.
  1. Elaborar y mantener actualizados los registros presupuestarios de ingresos y gastos del organismo.
  1. Elaborar informes sobre la ejecución presupuestaria de la institución cuando sea requerido por una autoridad competente.
  1. Ejecutar los pagos conforme a lo presupuestado.

Departamento Financiero

Titular

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Aplicar las políticas relacionadas con los recursos financieros de la institución, tomando en consideración las directrices trazadas por los correspondientes órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
  1. Asesorar a la Dirección Administrativa Financiera en todo lo relativo a asuntos financieros, incluyendo la formulación del presupuesto.
  1. Velar por la elaboración, control y registro de cheques y documentos de pago de todas las obligaciones contraídas por la Institución.
  1. Aprobar juntamente con la Dirección Administrativa Financiera, los compromisos y libramientos correspondientes a los recursos presupuestarios, fondos reponibles y recursos extrapresupuestarios.
  1. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos que rigen el Sistema Financiero.
  1. Garantizar un adecuado registro y descargo de activo fijo.
  1. Velar por un adecuado registro contable de todas las transacciones económicas y financieras de la Institución, a fin de dar cumplimiento a las normas legales de contabilidad gubernamental.
  1. Atender a los requerimientos de los Auditores de la Contraloría General de la República, del área de revisión y control del MEM-RD, Cámara de Cuentas, así como de los Auditores Internos y Externos.
  1. Efectuar la entrega oportuna de los viáticos nacionales o internacionales a los funcionarios y empleados del MEM-RD que deban realizar una labor fuera de su ambiente regular de trabajo, realizar estudios en el exterior o cualquier otra transacción comercial.
  1. Crear y Administrar un fondo reponible para cubrir gastos operacionales de acuerdo con la naturaleza de las actividades del área.
  1. Crear y administrar los fondos asignados para cubrir gastos de menor cuantía, mediante el uso adecuado de cajas chicas, cumpliendo con las normas y políticas creadas para tales fines.
  1. Coordinar y dirigir el proceso de formulación del presupuesto anual del MEM-RD, así como administrar los recursos asignados a la institución en el Presupuesto General del Estado.
  1. Monitorear los desembolsos que realiza el Ministerio de Hacienda, tanto para el pago por servicios prestados, como para solventar actividades corrientes y de capital de la institución.
  1. Dirigir, controlar y revisar mensualmente el cumplimiento de la ejecución presupuestaria y coordinar la preparación y presentación a la Dirección, de los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestaria.
  1. Supervisar los registros contables y presupuestarios de la institución, velando por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que rigen la materia, para obtener el mejor desenvolvimiento de las operaciones del Ministerio.
  1. Realizar y tramitar a la Dirección, las conciliaciones, transferencias y demás operaciones necesarias, para garantizar la administración de los recursos disponibles.
  1. Supervisar el cumplimiento de los programas de pago de las obligaciones contraídas por la institución.
  1. Operar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) y otros instrumentos de gestión de la administración pública relacionados con sus funciones, así como los sistemas internos para registro y obtención de información financiera.

Controlar el activo fijo asignado al Ministerio, así como realizar los trámites de altas, bajas, donaciones, transferencias y enajenaciones de los bienes de la institución.

División de Almacén y Suministros

Titular

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Controlar el manejo de materiales y equipos depositados en el almacén y garantizar la seguridad de los mismos.
  1. Controlar la recepción, despacho de materiales y equipos del almacén de la institución.
  1. Coordinar la distribución de materiales y equipos hacia las diferentes unidades de la institución.
  1. Coordinar con la División de compra las solicitudes de materiales y equipos, necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución.

Garantizar la seguridad y protección de las áreas físicas del almacén, según las normas establecidas.

División de Correspondencia y Archivo

Titular

Angela Custodio

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales

  1. Gestionar y controlar el recibo de la correspondencia que ingresa a la institución.
  1. Realizar el registro y clasificación de toda la correspondencia, expedientes y asuntos administrativos.
  1. Llevar los registros clasificados que sean necesarios donde se controlen y asienten toda la correspondencia, expedientes y cualquier otro documento que ingrese o se despache de la institución, por área y /o asuntos específicos.
  1. Realizar la distribución oportuna de toda la correspondencia que lleguen a la institución.
  1. Supervisar y controlar el despacho de la correspondencia y otros documentos que se elaboren en la institución, y llevar un control de la entrega de los mismos.
  1. Mantener un archivo debidamente organizado de los distintos documentos de la institución, así como conservar un cronológico de toda la correspondencia que ingrese o se genere en la misma.
  1. Facilitar a las diferentes unidades de la institución la consulta de los documentos que reposan en los archivos y velar por la recuperación de los mismos.

Supervisar las Áreas de Fotocopiado de uso común.

División de Servicios Generales

Titular

Franklyn Francisco Guerra Durán

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Supervisar las actividades de ubicación y distribución de equipos y mobiliarios de oficina.
  1. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y el mantenimiento de la flotilla vehicular y planta física de la institución.
  1. Prestar los servicios preventivos y correctivos de mantenimiento de los activos fijos de la institución.
  1. Supervisar el buen estado, limpieza y seguridad de las áreas físicas y del equipo mobiliario de la institución.
  1. Velar por el adecuado estado físico de los almacenes para la protección del material gastable, equipos y mobiliario que adquiera la institución.
  1. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de transporte del MEM-RD y gestionar la reparación de estos.
  1. Velar por el mantenimiento preventivo de la planta eléctrica de emergencia de la institución, notificándolo a la unidad correspondiente para su registro.
  1. Velar por el mantenimiento y reparación de la plomería, aparatos sanitarios, instalación eléctrica, equipos y mobiliario de esta.
  1. Realizar los traslados de mobiliarios y equipos, a solicitud del personal directivo de la institución.
  1. Velar porque se ofrezca un adecuado servicio de almuerzo, café, agua, o cualquier otro brindis, al personal y visitantes de la institución.

División de Compras y Contrataciones

Titular

Jennifer Santana Torres

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Procurar que la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por la institución, se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones y demás normativas que la conforman.
  1. Recibir y registrar todos los requerimientos de compras de las distintas áreas de la institución, autorizados por la DAF.
  1. Evaluar y supervisar los requerimientos de compras autorizados por la DAF.
  1. Coordinar procesos de adquisición de los bienes o servicios de acuerdo con los umbrales y el procedimiento establecido.
  1. Coordinar y supervisar el proceso de cotización de bienes y servicios solicitados por las diferentes unidades requirentes del ministerio.
  1. Elaborar las órdenes de compras para la adquisición de bienes y servicios.
  1. Mantener una lista de proveedores actualizados.
  1. Administrar el portal de compras y contrataciones.
  1. Participar en la elaboración del plan anual de compras de la Institución, según los planes y programas a desarrollar. Cargar el Plan Anual del Compras en el Portal Transaccional
  1. Comunicar y notificar las acciones a los proveedores, en el marco de los diferentes procesos de compras.
  1. Elaborar el acta de adjudicación en el proceso de compras menores.
  1. Remitir para fines de publicación en la página web de la Institución, los procesos de compras y contrataciones.

Departamento Administrativo

Titular

Basilio López Paulino

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Aplicar las políticas relacionadas con los aspectos administrativos y manejo de los fondos destinado a tales fines.
  1. Programar y supervisar la ejecución de las operaciones de compras y contrataciones de bienes y servicios, velando porque se cumpla la ley, el reglamento y las normas fijadas por la Dirección General de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones en su condición de órgano rector.
  1. Velar por el buen estado, seguridad y el mantenimiento de la planta física, higiene, mobiliarios y equipos, así como lo relativo al suministro oportuno de materiales y servicios de transportación.
  1. Garantizar un adecuado control del sistema de inventario y activo fijo de la institución.
  1. Velar porque el manejo de la caja chica asignada al área se realice de acuerdo con las normas establecidas.
  1. Velar por que se cumpla con los procedimientos establecidos en el proceso de reproducción de documentos diversos a las diferentes unidades que lo requieran.
  1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los materiales y suministros necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
  1. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación y tramitación de correspondencia del Ministerio por sistema de gestión documental (TRANSDOC), así como los archivos de documentos en la institución.
  1. Regular las actividades administrativas relacionadas con la presentación de servicios de transporte y el mantenimiento de la flotilla de la Institución.
  1. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de transporte del MEM-RD y gestionar la reparación de estos.
  1. Velar por el mantenimiento preventivo de la planta eléctrica de emergencia de la institución, notificándolo a la unidad correspondiente para su registro.
  1. Velar porque se ofrezca un adecuado servicio de almuerzo, café, agua, o cualquier otro brindis, al personal y visitantes de la institución.
  1. Realizar los trámites correspondientes para la entrega de los viáticos nacionales o internacionales a los funcionarios y empleados del MEM-RD.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Titular

Wanda Evelin Contreras

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
  1. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación y tramitación de correspondencia del Ministerio, así como los archivos de documentos en la institución.
  1. Programar los ajustes presupuestarios y la entrega de recursos complementarios de los casos que sean necesarios.
  1. Establecer las políticas, normas y procesos referentes a la administración de los recursos materiales y financieros de la institución, a partir de las directrices establecidas por los órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
  1. Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).
  1. Asesorar a las unidades ejecutoras de la institución, sobre los aspectos de la gestión administrativa y financiera, ejerciendo la verificación de las distintas etapas de la ejecución del gasto y la tramitación de estos.
  1. Programar, supervisar y aprobar las operaciones de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios requeridas; procurando que se cumplan las normas, manuales y procedimientos establecidos por la Dirección General de Compra y Contrataciones Públicas en su condición de órgano rector del sistema.
  1. Controlar el inventario de los activos fijos de la Institución, de acuerdo con las normativas dictadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
  1. Regular las actividades administrativas relacionadas con la presentación de servicios de transporte y el mantenimiento de la flotilla de la Institución.
  1. Garantizar el mantenimiento de la planta física, mobiliarios y equipos, así como lo relativo al suministro oportuno de materiales y servicio de transportación a los empleados de la institución.
  1. Coordinar, junto a la Dirección de Planificación y Desarrollo, la elaboración y formulación del presupuesto anual, conforme a las prioridades del ministerio, señaladas en la planificación general.
  1. Realizar las actividades necesarias para gestionar la aprobación del Presupuesto de la Institución por parte de los organismos competentes.
  1. Garantizar el pago de todas las obligaciones contraídas por el ministerio.
  1. Velar por un adecuado registro contable de todas las transacciones económicas y financieras del Ministerio, a fin de dar cumplimiento a las normas legales de contabilidad gubernamental.
  1. Garantizar un adecuado registro y descargo de activo fijo.
  1. Supervisar que se cumplan las normas y procedimientos establecidos para la captación de recursos que recibe la institución, a través de donaciones y/o aportes y mantener un adecuado control de estos.
  1. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le corresponda para el desarrollo de las funciones del Ministerio.
  1. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por las entidades responsables de la administración financiera y tributaria nacional y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.
  1. Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria de los distintos programas, proyectos y actividades; así como aprobar las modificaciones que requiera la gestión.
  1. Mantener un archivo digital de todos los documentos de soporte financiero.
  1. Garantizar la tramitación oportuna de toda la documentación referente a las actividades institucionales, verificando que aquellas contentivas de decisiones relativas a la institución sean entregadas dentro de los plazos correspondientes.
  1. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de transporte del MEM-RD y gestionar la reparación de estos.
  1. Velar por el mantenimiento preventivo de la planta eléctrica de emergencia de la institución, notificándolo a la unidad correspondiente para su registro.
  1. Velar por el mantenimiento y reparación de la plomería, aparatos sanitarios, instalación eléctrica, equipos y mobiliario de esta.
  1. Velar porque se ofrezca un adecuado servicio de almuerzo, café, agua, o cualquier otro brindis, al personal y visitantes de la institución.
  1. Velar por la elaboración, control y registro de cheques y documentos de pago de todas las obligaciones contraídas por la Institución.
  1. Realizar los trámites correspondientes para la entrega de los viáticos nacionales o internacionales a los funcionarios y empleados del MEM-RD.
  1. Crear y Administrar un fondo reponible para cubrir gastos operacionales de acuerdo con la naturaleza de las actividades del área.
  1. Monitorear los desembolsos que realiza el Ministerio de Hacienda, tanto para el pago por servicios prestados, como para solventar actividades corrientes y de capital de la institución.
  1. Controlar el activo fijo asignado al Ministerio, así como realizar los trámites de altas, bajas, donaciones, transferencias y enajenaciones de los bienes de la institución.
  1. Velar porque el manejo de caja chica asignada a las áreas se realice de acuerdo con las normas establecidas

Departamento de Operaciones TIC

Titular

José Javier León Batista

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 51-2013, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Funciones principales:

  1. Mantener en funcionamiento, así como dar mantenimiento a los elementos de red y comunicación que soportan las operaciones del Ministerio.
  1. Administrar las bases de datos, así como la programación, resolución de problemas y otros servicios técnicos relacionados con las mismas.
  1. Dar mantenimiento a la información requerida sobre elementos de configuración de la infraestructura de TIC.
  1. Monitorear periódicamente la configuración de los sistemas en el ambiente de producción y compararla con la información almacenada en la Base de Datos para subsanar posibles discrepancias.
  1. Realizar levantamientos, actualizaciones y control del inventario de los bienes bajo responsabilidad del departamento de TIC.
  1. Mantener la integridad y seguridad de los servidores y sistemas que soportan las operaciones del organismo gubernamental.
  1. Generar reportes del desempeño de las redes y de la central telefónica, así como dar mantenimiento al sistema de IVR (Interactive Voice Response–Respuesta de Voz Interactiva).
  1. Gestionar aquellos riesgos que podrían afectar severamente la prestación de los servicios de TIC.
  1. Asegurar que el desempeño del proveedor de servicios de TIC cumpla los requisitos mínimos del nivel de servicio, en caso de desastres, mediante reducción del riesgo a un nivel aceptable y la planificación de la restauración de los servicios de TIC.

Departamento de Desarrollo e Implementación de Sistemas

Titular

Ramón Leonardo Rodríguez Ortiz

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 51-2013, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Funciones principales:

  1. Diseñar las aplicaciones necesarias para la prestación de un servicio y servir de enlace entre las áreas que requieran servicios y el área de desarrollo de sistemas.
  1. Administrar todo el ciclo de vida del desarrollo de sistemas para las aplicaciones, de modo que den soporte a los procesos del Ministerio.
  1. Asegurar que las versiones implementadas y los servicios resultantes cumplan con las expectativas del cliente, y verificar que las operaciones de TIC puedan brindar apoyo a los servicios nuevos.
  1. Verificar que las aplicaciones y los sistemas provean la funcionalidad necesaria para que los servicios de TIC estén disponibles. Esto incluye el desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones internas.
  1. Planificar, programar y controlar el movimiento de ediciones de aplicaciones en ambientes reales y de prueba.
  1. Salvaguardar la integridad de las aplicaciones en el ambiente real y que se utilicen los componentes correctos.

Departamento de Administración del Servicio TIC

Titular

Juan José Hernández Peralta

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de Agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 51-2013, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Funciones principales:

  1. Implementar de manera efectiva el proceso de administración de incidentes y problemas, y preparar los informes correspondientes.
  1. Registrar y clasificar los incidentes reportados, para poder atender de manera eficaz a los afectados, así como poder llevar estadísticas de la Unidad de TIC.
  1. Mantener informados a los usuarios acerca del estatus de los incidentes cada cierto tiempo.
  1. Restaurar un servicio de TIC fallido en el menor tiempo posible.
  1. Realizar todas las instalaciones, reinstalaciones y desinstalaciones de software en los equipos de los usuarios.
  1. Manejar la primera fase de escalado de incidentes, cuando no se pueden solucionar en el marco de los niveles de servicio acordados.
  1. Gestionar el ciclo de vida de todos los problemas, así como la prevención de incidentes y la minimización del impacto de aquellos que no se pueden evitar.

Departamento de Seguridad y Monitoreo

Titular

Oliver Isaac Ferreiras Pérez

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de Agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 51-2013, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Funciones principales:

  1. Salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos, información, datos y servicios de TIC del Ministerio, así como de la recuperación de estos en caso de pérdida.
  1. Asegurar el borrado seguro de la información de los dispositivos de la institución, para que los mismos no sean reutilizados por personal no autorizado.
  1. Definir e implementar los sistemas de detección y respuesta a incidentes relacionados con la seguridad de TIC.
  1. Conceder el derecho a usar un servicio a usuarios autorizados, mientras previene el acceso de usuarios no autorizados.
  1. Ejecutar políticas definidas por el personal de administración y monitoreo de la Seguridad de TIC.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)

Titular

Luis Eduardo Valdez Díaz

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 51-2013, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa de las Unidades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Funciones principales:

  1. Proponer las políticas, normas y criterios para la planificación, definición de estrategias y dirección de la arquitectura TIC en el Ministerio.
  1. Diseñar, implantar y supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en materia de TIC en el Ministerio.
  1. Gestionar y administrar eficientemente las fuentes y recursos de las informaciones del Ministerio valoradas como un activo institucional, lo cual implica el adecuado control y aseguramiento de la calidad y seguridad de los sistemas.
  1. Proponer y administrar todas las actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación y soporte de los programas y sistemas que apoyan los procesos esenciales de la institución.
  1. Gestionar y administrar las licencias de software y realizar su distribución entre las unidades administrativas que las requieran.
  1. Administrar y coordinar todas las actividades relacionadas con la implementación de proyectos TIC de impacto interno o externo del Ministerio.
  1. Asegurar y gestionar todas las actividades relacionadas con la operación y administración de la infraestructura tecnológica (servidores, bases de datos, redes, entre otros), así como el aseguramiento de la continuidad de las operaciones.
  1. Administrar y gestionar los servidos del Centro de Datos garantizando la tecnología que soporte las actividades de TIC del Ministerio y asegurar una redundancia y balanceo de los servicios, monitorear el óptimo estado de los sistemas y plataformas alojadas.
  1. Definir las políticas y los estándares informáticos necesarios para facilitar el desarrollo, la transportabilidad, usabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y controles de seguridad de los sistemas.
  1. Definir mecanismos y políticas que permitan obtener el máximo rendimiento de las estaciones de trabajo disponibles.
  1. Promover, en coordinación con el área de Recursos Humanos, un programa de capacitación continua para el personal de Tecnologías de la Información y Comunicación y para las demás áreas que están conectadas a la red, a fin de recibir los entrenamientos pertinentes para su actualización frente a los cambios tecnológicos y las normas vigentes.
  1. Desarrollar y administrar aplicaciones de TIC que contribuyan al logro de las metas del Ministerio, asegurando la calidad de la plataforma y la información que se genera.
  1. Diseñar los planes de contingencia y definir políticas adecuadas de respaldo a la base de datos del Ministerio para afrontar casos de emergencias.
  1. Disponer de los servicios de tecnologías de la información y de telecomunicaciones que soliciten las diferentes unidades administrativas del organismo.
  1. Fomentar la integración a diferentes redes de informaciones nacionales e internacionales mediante el internet para permitir el acceso a distintas bases de datos en línea.
  1. Implantar y mantener actualizado un sistema de información integral que automatice las operaciones y procesos del Ministerio fomentando la comunicación interna mediante el uso intensivo de las TIC.
  1. Implementar y mantener la infraestructura de TIC que permita al organismo alcanzar sus metas estratégicas y promover el Gobierno Electrónico, mediante el intercambio, acceso y uso de la información por los usuarios internos y externos.
  1. Participar en la elaboración ejecución y seguimiento de acuerdos y protocolos de intercambios de información por medios electrónicos que realice el Ministerio con otras instituciones públicas y privadas.
  1. Proveer soporte técnico a los usuarios de las aplicaciones, la información y la infraestructura TIC del Ministerio.
  1. Realizar la planificación estratégica y presupuestaria de las soluciones de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio.
  1. Revisar periódicamente el funcionamiento de la red, el desempeño de los sistemas en operación y el de las bases de datos del organismo para identificar desviaciones respecto a los objetivos y formular recomendaciones que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento de la productividad y la eficiencia.
  1. Mantener actualizado el sistema de redes de información y la página de Internet de la institución, asegurando la actualización oportuna de acuerdo con las necesidades internas y los avances tecnológicos.

DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Titular

Delmis Marte Hichez

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 194-2012, que aprueba la Estructura Organizativa y de cargos de las Oficinas de Acceso a la Información Pública, (OAI).

Funciones principales:

  1. Recolectar, sistematizar y difundir la información que establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No 200-04, y su Reglamento de aplicación No. 130-05.
  1. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  1. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
  1. Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
  1. Velar por la correcta y oportuna actualización de la Portal Web del Ministerio.
  1. Notificar a los ciudadanos sobre el estatus de sus solicitudes de información, así como cualquier notificación ordenada por la norma.
  1. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  1. Administrar el cronológico de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos; así como elaborar estadísticas y balances de gestión de las solicitudes de informaciones realizadas al Ministerio de Energía y Minas.
  1. Respetar los procedimientos, plazos y limitaciones establecidos en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información del ciudadano.
  1. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  1. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
  1. Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
  1. Recibir, tramitar las SQDRS de los usuarios a las instancias, áreas y/o departamentos correspondientes, a través del Portal 311.
  1. Clasificar y tramitar al área correspondiente las informaciones recibida a través del correo institucional.

Departamento Elaboración de Documentos Legales

Titular

Luis Huberto Pérez Fondeur

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 30-2014, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídicas en el Sector Público.

Funciones principales:

  1. Elaborar acuerdos, memorándums de entendimiento, contratos, convenios nacionales e internacionales, sean estos interinstitucionales o de cooperación, así como cualquier otro tipo de documento legal.
  1. Asistir en representación de la Dirección Jurídica a negociaciones y reuniones con el objetivo de elaborar acuerdos con organismos nacionales o extranjeros, así como con particulares, previa autorización.
  1. Redactar y revisar los actos administrativos con relación a los procesos de Compras y Contrataciones, conforme con la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su reglamento de aplicación No. 543-12.
  1. Elaborar los contratos de naturaleza laboral, descargos y acuerdos de servicios, como resultado de compras de activos y servicios institucionales.
  1. Elaboración de los recibos de descargo y finiquito de Empleado Feliz.
  1. Dar seguimiento y acompañar a la administración respecto a la ejecución de los contratos suscritos en cuanto a los términos acordados, vigencia y cronograma de cumplimiento de las actividades previstas en los mismos.
  1. Orientar, revisar y emitir opiniones y consultas en torno a la interpretación jurídica de todo tipo de documento legal y regulaciones, dando al mismo tiempo soporte en cuanto al análisis de las ambigüedades o incongruencias que pudieren detectarse en tales documentos.
  1. Redactar y revisar documentos legales e institucionales a requerimiento de las unidades funcionales del Ministerio y ofrecer a ellas las asesorías requeridas.
  1. Contribuir con los procesos de implementación de las políticas y planes en beneficio de la institución y sus servidores, ofreciendo todo el soporte jurídico que sea requerido por las direcciones de Planificación y Desarrollo y Recursos Humanos.

Departamento de Litigios

Titular

Raúl Eusebio Reynoso de los Santos.

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 30-2014, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídicas en el Sector Público.

Funciones principales:

  1. Representar, no de forma limitativa, al Ministerio de Energía y Minas en los Tribunales de la República Dominicana en áreas especializadas: civil, contencioso-administrativa, legislación eléctrica dominicana, régimen de concesiones, permisos y licencias administrativas; así como, en todos los procesos de índole judicial en que el ministerio sea parte.
  1. Intervenir en reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la institución.
  1. Representar o incoar acciones ante los tribunales y dar seguimiento a los asuntos legales que sean referidos a la dirección por las diferentes unidades organizativas de la institución.
  1. Brindar asistencia legal a los funcionarios de la institución cuando sean afectados por acciones judiciales derivadas del ejercicio de sus funciones.

Redactar instancias, recursos, escritos de defensa, réplicas y querellas ante cualquier reclamación o proceso administrativo.

Dirección Jurídica

Titular

Matilde Altagracia Balcácer Martínez

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 30-2014, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídicas en el Sector Público.

Funciones principales:

  1. Realizar o revisar los estudios jurídicos, resoluciones, reglamentos, convenios, acuerdos, proyectos de ley y decretos, y otros documentos legales relacionados con las actividades y operaciones del ministerio.
  2. Analizar en materia de energía y minas casos de orden legal, emitir opinión y asesorar al ministro sobre los mismos.
  3. Elaborar los contratos para ser suscritos por el ministerio con personas jurídicas o morales, y mantener registro y control de estos.
  4. Asegurar la actualización del registro y el archivo de leyes, decretos, convenios,
    contratos de préstamos y demás documentos jurídicos de la institución.
  5. Intervenir en reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la Institución.
  6. Administrar los contratos suscritos por el Estado dominicano, a través del ministerio, con organismos internacionales.
  7. Garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y económicas establecidas en los Contratos Especiales Mineros, suscritos con el Estado, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos del Estado y el interés nacional.
  8. Elaborar las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones establecidas en Contratos Especiales y concesionales.
  9. Dar seguimiento a la correcta aplicación de la normativa vigente en los sectores de competencia del Ministerio, en virtud de las leyes dominicanas aplicables.
  10. Revisión de las circulares, oficios, boletines y otros documentos de carácter legal.
  11. Formular sugerencias o presentar recomendaciones que puedan contribuir al mejoramiento de las bases normativas institucionales.
  12. Representar o incoar acciones ante los tribunales y darle seguimiento a los asuntos legales que sean referidos por las diferentes unidades organizativas del ministerio al área jurídica.
  13. Analizar y dar seguimiento a las notificaciones que por acto de alguacil sean recibidas.
  14. Elaborar y tramitar los documentos y las estadísticas del área jurídica que sean requeridos por el ministerio.
  15. Revisión de normativa vigente y elaboración de propuestas de mejoras.
  16. Gestionar los aspectos jurídicos de los expedientes de solicitudes de concesiones de exploración, explotación y transferencias mineras, garantizando el cumplimiento de la normatividad aplicable.
  17. Elaboración de resoluciones mineras sobre otorgamiento, caducidad, desaprobación y desistimiento de derechos, o sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias del ministerio.
  18. Gestionar con las áreas competentes los permisos y autorizaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los planes de administración medioambiental suscritos por el Estado.
  19. Garantizar la correcta aplicación de las disposiciones legales en la tramitación de los asuntos de su competencia.
  20. Garantizar el fiel cumplimiento de la normativa vigente ante los órganos adscritos e instituciones tuteladas.
  21. Canalizar las informaciones o solicitudes ante concesionarios, titulares de contratos mineros y otras entidades públicas o privadas, vía el Viceministerio de Minas.
  22. Ejercer el control preventivo mediante recomendaciones, orientaciones y advertencias jurídico-legales para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y las disposiciones legales que correspondan.
  23. Responder las consultas de carácter legal requeridas por el ministro en relación con las competencias, actividades o cualquier otro asunto de su interés institucional.
  24. Redactar y someter a consideración del Ministro de Energía y Minas los memorándums de entendimiento, acuerdos y otros convenios con organismos nacionales o internacionales.
  25. Analizar y elaborar las notificaciones a remitir mediante acto de alguacil.
  26. Llevar un registro fidedigno, por orden numérico, de las resoluciones, comunicaciones y otros documentos de carácter legal emitidos y recibidos.
  27. Fungir como contraparte legal en la ejecución de los proyectos de hidrocarburos, mineros y energéticos.
  28. Revisar y mejorar los aspectos jurídicos de los procesos de formalización y regularización de las actividades de exploración o explotación informal o ilegal de minerales.
  29. Analizar los informes de solicitudes de concesiones provisionales y definitivas, en materia de energía.

DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

Titular

Gustavo Adolfo Mejía-Ricart Del Rosario

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Gestionar la representación internacional del Ministerio de Energía y Minas.
  1. Establecer, fortalecer y mantener relaciones con entes homólogos y organizaciones regionales e internacionales relacionadas las competencias del ministerio.
  1. Fortalecer el papel del Estado dominicano en el aprovechamiento de los mecanismos e instrumentos internacionales en materia de energía y minas.
  1. Mantener y supervisar las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Organismos Internacionales, Embajadas acreditadas en el país y misiones de República Dominicana en el exterior, a fin de proporcionarles los insumos necesarios en lo referente a las competencias y funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  1. Asegurar que, en cooperación con la Dirección de Planificación y Desarrollo, las distintas unidades institucionales, cuenten con las informaciones necesarias para garantizar que los convenios y acuerdos internacionales de cooperación contribuyan con los objetivos del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual consolidado del Ministerio y los planes sectoriales de energía y minas.
  1. Diseñar y coordinar la estrategia de participación del Ministerio en los foros y eventos internacionales, en el ámbito de su competencia, y supervisar el seguimiento de los compromisos asumidos.
  1. Determinar las actividades y eventos internacionales en materia de energía y minas en los que el ministerio deba tener participación, ya sea en el exterior o en el interior, informando oportunamente de ello al ministro.
  1. Supervisar y dirigir, en representación del ministerio, las reuniones internacionales, de carácter multilateral o bilateral, relacionadas con energía y minas, ya sea a nivel ministerial o técnica, en el país o en el exterior.
  1. Supervisar la gestión de los viajes oficiales de funcionarios del ministerio.
  1. Gestionar la cooperación internacional para el Ministerio de Energía y Minas y definir estrategias de política de cooperación internacional, participando coordinada y activamente en los procesos de su diseño con las unidades sustantivas y la Dirección de Planificación y Desarrollo, así como con los ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo y de Relaciones Exteriores.
  1. Impulsar la cooperación bilateral y multilateral con gobiernos u organismos especializados reconocidos para apoyar las iniciativas y proyectos relevantes del ministerio.
  1. Evaluar los flujos y tendencias de la cooperación técnica internacional y de las relaciones internacionales en materia de energía y minas, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo.
  1. Gestionar que la República Dominicana sea país implementador de cualquier iniciativa multilateral o bilateral que contribuya con el éxito de los objetivos estratégicos de la institución, la Visión País y el desarrollo sostenible de la nación.
  1. Coordinar y asegurar el funcionamiento de las instancias organizativas o instrumentos institucionales internos que resulten de la adopción formal de cualquier iniciativa multilateral o bilateral que contribuya con el éxito de los objetivos estratégicos de la institución, la Visión País y el desarrollo sostenible de la nación.

Departamento de Calidad en la Gestión

Titular

Carmen Ibérica Báez Báez.

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Núm. 14-2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).

Funciones principales:

  1. Formular el Plan de Calidad Institucional (SGC), asegurando su ejecución y desarrollo.
  1. Diseñar, implantar, mantener y mejorar continuamente el SGC.
  1. Definir, aprobar y evaluar los mecanismos de medición, análisis y mejora del SGC, monitoreando su cumplimiento.
  1. Revisar, registrar y controlar toda la documentación relativa al SGC procedente de las áreas que integran la organización.
  1. Administrar las auditorías internas de calidad para comprobar la eficacia del SGC.
  1. Apoyar el cumplimiento de los indicadores del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), en las áreas que correspondan.
  1. Promover la adopción e implementación del Marco Común de Evaluación (CAF) de las Instituciones Públicas o cualquier otro instrumento que contribuya a impulsar el mejoramiento continuo de los procesos institucionales.
  1. Promover de manera permanente una cultura de calidad en la institución para asegurar un comportamiento institucional sujeto a las normas y lineamientos del SGC.
  1. Identificar, formular, establecer, documentar y mejorar los procesos institucionales.
  1. Coordinar la elaboración del manual general de procesos institucionales.
  1. Asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios ofrecidos para satisfacer las expectativas de los ciudadanos.
  1. Coordinar la formación de equipos y Comités de Calidad Internos, asesorándolos en su metodología de trabajo.
  1. Asesorar y acompañar a las diferentes unidades del ministerio para garantizar el funcionamiento eficiente del SGC y de los modelos de excelencia adoptados.
  1. Analizar la información resultante de los diferentes instrumentos aplicados para medir la satisfacción de los clientes externos y presentar las recomendaciones de lugar.

Departamento de Cooperación Internacional

Titular

Patricia Alburquerque Mora.

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Núm. 14-2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).

Funciones principales:

  1. Identificar y formular planes, programas y proyectos a ser financiados por la cooperación internacional, en coordinación con el Dpto. de PPP.
  1. Dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos de cooperación
    internacional, incluidos los de las instituciones adscritas, en el marco de las políticas definidas por el MEPyD.
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de solicitud,
    recepción, gestión, seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional.
  1. Participar en las mesas de coordinación de la cooperación internacional en representación del ministerio.
  1. Preparar los informes de monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación no reembolsables ministerio.
  1. Apoyar las actividades de cooperación internacional que ejecutan las UIPD de las instituciones adscritas.

Aprovechar convenientemente las gestiones ante la cooperación oficial, privada, nacional e internacional, realizadas por la Dirección de Relaciones Internacionales, para el apoyo de las iniciativas de importancia estratégica.

Departamento de Desarrollo Institucional

Titular

Verónica Noelia Guzmán Guzmán

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Núm. 14-2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).

Funciones principales:

  1. Preparar propuestas de revisión de estructuras organizativas y de reingeniería de
    procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos.
  1. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y adecuación de la
    estructura organizativa de la institución, así como elaborar los manuales de organización y funciones, políticas, normas y procedimientos.
  1. Efectuar los estudios administrativos dirigidos a detectar o proponer alternativas de solución a problemas estructurales operacionales y funcionales.
  1. Diseñar los formularios utilizados en las actividades y operaciones administrativas y evaluar las modificaciones sugeridas por las demás unidades administrativas.
  1. Dar seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y recomendaciones establecidas en los estudios administrativos.
  1. Proporcionar a las unidades organizativas del ministerio asesoría y apoyo técnico en temas de su competencia, tales como, diseño organizacional de estructuras de las áreas, Manual de Funciones, Políticas y Procedimientos.
  1. Recomendar propuestas de políticas, normas y procedimientos institucionales y proponer reformas para mejorar la coherencia de la gestión administrativa.
  1. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos y manual de Organización y Funciones, en coordinación con el ministerio de administración pública.
  1. Elaborar propuestas de Fortalecimiento Institucional, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.
  1. Implementar, en coordinación con el MAP, sistemas de información, bases de datos, y cualquier otra herramienta que apoye el fortalecimiento institucional.
  1. Proponer las reformas administrativas que se consideren pertinentes respecto a la estructura orgánica y funcional del ministerio, orientadas a lograr la flexibilización organizativa, la eliminación de duplicidades y solapamientos de atribuciones, así como la unificación de criterios, prácticas y procedimientos.
  1. Colaborar y participar en los sistemas, instancias, programas y convenios de evaluación coordinada del desempeño institucional.
  1. Elaborar informes con recomendaciones técnicas de mejora, así como en el desarrollo de cualquier otra iniciativa vinculada con el desarrollo institucional.

Departamento de Formulación, Monitoreo y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos

Titular

Kenya Aracelis Mercedes Hernández

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Núm. 14-2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).

Funciones principales:

  1. Coordinar el proceso de planificación institucional en los aspectos estratégicos, técnicos y económicos.
  1. Alinear y ajustar el proceso de planificación institucional con la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) y la agenda de gobierno.
  1. Preparar y consensuar, en coordinación con las unidades sustantivas y las UPyD de las entidades adscritas, el Plan Estratégico Institucional (PEI), con base en las prioridades establecidas por el Consejo de Ministros y el Programa de Gobierno.
  1. Coordinar y conducir la formulación de los planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de los sectores de competencia del Ministerio, junto a las demás unidades funcionales de la institución.
  1. Conducir el proceso de elaboración del Plan Energético Nacional (PEN) y de los planes sectoriales en los ámbitos de competencia del ministerio
  1. Colaborar en la elaboración de los planes estratégicos de las instituciones adscritas y asegurar su coherencia con el PEI del ministerio.
  1. Preparar informes sobre resultados e impactos de desarrollo logrados en el cumplimiento de las iniciativas institucionales.
  1. Validar y consolidar los Planes Operativos Anuales (POA) de las unidades del ministerio, asegurando que su formulación esté conforme con la metodología y normatividad del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
  1. Elaborar, implementar y socializar las metodologías para el seguimiento y monitoreo del Plan Operativo Anual (IM-POA) y presentar los informes de avance trimestrales correspondientes.
  1. Asesorar y acompañar a los actores institucionales en la formulación de los perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad técnico-económica de cada uno de los proyectos de inversión, de acuerdo con las normas técnicas emitidas por el MEPyD.
  1. Coordinar la formulación y definición de la estructura programática del presupuesto anual de la institución, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera.
  1. Participar en la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) de la institución, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera.
  1. Apoyar a las unidades del ministerio y a sus instituciones adscritas en la realización de investigaciones, evaluaciones, diagnósticos, estudios de prospectiva, construcción de escenarios y estimación de demanda y oferta, a los fines de fortalecer el proceso de planificación institucional y sectorial.
  1. Apoyar al VM de Energía en la elaboración, actualización e interpretación del Balance Energético Nacional (BEN).
  1. Apoyar técnicamente el proceso de elaboración de fichas técnicas, planes, programas y proyectos que cuenten con el apoyo de cooperación internacional.

DIRECCIÓN DE PANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Titular

Anabelle Reynoso Adolphus

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Núm. 14-2013, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).
  • Resolución conjunta entre el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de la Mujer, que dispone la creación de las Unidades de Igualdad de Género en el Sector Público de fecha 11 de septiembre, 2019.
  • Resolución No. 68-2017 del 08 noviembre 2017 que pone bajo la responsabilidad de las Unidades de Planificación y Desarrollo, el proceso de habilitación, evaluación y seguimiento a las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFLs).

Funciones principales:

  1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo
    institucional, en coordinación con las altas autoridades de la institución.
  1. Preparar en base a las prioridades sancionadas por el Consejo de Ministros, los planes estratégicos institucionales que servirán de base para la elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
  1. En el caso de las instituciones cabeza de sector, coordinar la
    formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales.
  1. Evaluar la factibilidad técnico-económica de cada uno de los
    proyectos de inversión de acuerdo con las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
  2. Preparar el proyecto de plan de inversiones públicas del área de su competencia.
  1. Participar en la formulación del presupuesto anual de la institución, en coordinación con el área financiera respectiva.
  1. Participar en la definición de la estructura programática del presupuesto en
    coordinación con el área financiera de la institución.
  1. Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales y el de las
    instituciones adscritas, en el caso que las hubiere.
  1. Preparar informes sobre el impacto y los resultados logrados en el cumplimiento de las políticas, planes y proyectos institucionales, a nivel institucional y sectorial.
  1. Preparar propuestas de revisión de estructuras organizativas y de reingeniería de
    procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos.
  1. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de modernización y adecuación de la
    estructura organizativa de la institución, así como elaborar los manuales de organización y funciones, políticas, normas y procedimientos.
  1. Efectuar los estudios administrativos dirigidos a detectar o proponer alternativas de solución a problemas estructurales operacionales y funcionales de la institución.
  1. Diseñar los formularios utilizados en las actividades y operaciones administrativas de la institución y evaluar las modificaciones sugeridas por las demás unidades administrativas.
  1. Dar seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y recomendaciones establecidas en los estudios administrativos de la institución.
  1. Asegurar el establecimiento y desarrollo de un Plan de Calidad a lo interno, así como supervisar todas las actividades relacionadas con la Gestión de Calidad.
  1. Gestionar la aplicación e implementación de Modelos de Gestión de Calidad que
    contribuyan al logro de un mayor nivel de eficiencia de los servicios que ofrece la Institución.
  1. Velar por la recolección y actualización de los datos estadísticos que sirven de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución.
  1. Velar porque la institución ofrezca un adecuado servicio de documentación estadística e información sobre temas relacionados con sus objetivos.
  1. Identificar y formular planes, programas y proyectos a ser presentados al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para el financiamiento de la cooperación
  1. Dar seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos de cooperación
    internacional de la institución y las instituciones adscritas, en el marco de las
    políticas definidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
  1. Velar por el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de solicitud,
    recepción, gestión, seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional.
  1. Participar en las reuniones de las Mesas de Coordinación de la Cooperación
    Internacional en representación de su sector.
  1. Gestionar y rendir informes sobre todos los aspectos normativos, operativos, presupuestarios y administrativos que conciernan a la habilitación y funcionamiento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que desarrollen planes, programas y proyectos en los sectores de energía y minas.
  1. Evaluar, monitorear y rendir informes respecto a la ejecución, impactos y resultados de los proyectos y programas de apoyo a la misión institucional coordinado o promovido por la ASFL habilitadas en los sectores de energía y minas, que cuenten con apoyo presupuestario, subvención estatal o donaciones externas, exenciones fiscales o avales del Estado.
  1. Gestionar el proceso de evaluación de las ASFL para la Habilitación Sectorial acorde con las normas particulares de habilitación y de las específicas del sector.
  1. Recomendar las sanciones que apliquen en los casos de incumplimiento, debidamente verificado y documentado, de la normatividad que rige las ASFL.
  1. Revisar y administrar los perfiles requeridos para la realización en la Plataforma Informática SIGASFL de la Habilitación Sectorial y de los demás procesos asociados a la gestión de las ASFL del sector.
  1. Mantener informado al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL, por las vías que sean establecidas, acerca de todos los procesos desarrollados con las ASFL del sector.
  1. Otras que sean establecidas mediante reglamento o resoluciones del órgano rector en materia organizativa y funcional de los ministerios.

Departamento de prensa

Titular

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Divulgar e informar los diferentes acontecimientos, hechos, sucesos o eventos relacionados con las actividades y responsabilidades inherentes al Ministerio.
  1. Dirigir y evaluar las acciones de información, difusión del Ministerio que se realicen a través de los medios de comunicación y ante interlocutores de calidad.
  1. Monitorear la información proporcionada por los miembros del Ministerio, en los diferentes medios de comunicación, así como todas aquellas noticias relacionadas con la institución.
  1. Coordinar la cobertura de eventos, internos y externos, así como el soporte audiovisual y gráfico que ofrece al resto de áreas del MEM-RD la dirección de Comunicaciones.
  1. Coordinar, supervisar y ejecutar la elaboración de publicaciones de tipo informativo de la institución.
  1. Publicar los eventos relacionados con la entidad.
  1. Coordinar, elaborar, publicar y distribuir publicaciones y otros documentos de tipo informativo de la institución, tales como: boletines, revistas, libros, brochures, folletos, artículos y otros documentos.
  1. Promover y difundir los aspectos fundamentales de las actividades desarrolladas por la entidad.
  1. Coordinar el trámite necesario, a fin de solicitar la colaboración de organismos internacionales, para la publicación de diferentes documentos.
  1. Revisar y preparar el material didáctico a ser publicado, y suministrar el material publicado a las instituciones que lo soliciten.
  1. Preparar y ejecutar programas de difusión de los documentos y obras que emanan del MEM-RD.
  1. Organizar y conservar todo el material escrito o impreso que se relacione con las áreas de competencia del MEM-RD.

Departamento de Documentación e Información

Titular

Rosa Fátima Jiménez Estévez

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Recopilar, seleccionar y conservar el material bibliográfico a ser utilizado por los usuarios que lo requieran.
  1. Procurar el establecimiento de un servicio de canje de documentos y medios informativos sobre energía y minas y campos conexos, en el ámbito nacional e internacional.
  1. Organizar y desarrollar los servicios de adquisición, donación e intercambio de material impreso sobre energía y minas.
  1. Elaborar los catálogos, clasificaciones, registros, inventarios, así como digitar toda la información bibliográfica, medios de control del material bibliográfico y documentos disponibles.
  1. Asesorar a los usuarios del Centro, en la localización e identificación de la bibliografía requerida, así como la implantación del Sistema de Micro-Isis y Tesauro en energía y minas.
  1. Recabar información bibliográfica sobre energía y minas en centros e instituciones acreditados y reconocidos en el área, tanto nacional como internacional.
  1. Catalogar y clasificar todo el material bibliográfico, para facilitar su uso por parte de los usuarios.
  1. Registrar y ordenar toda publicación que llegue al Departamento, ya sea por compra, donación o canje.
  1. Preparar físicamente los materiales bibliográficos, tales como: sellar, rotular, elaborar y pegar tejuelas.
  1. Difundir por medios adecuados, el material bibliográfico existente en el Departamento.
  1. Mantener actualizada la Base de Datos del Sistema Micro-Isis.
  1. Ofrecer de manera presencial, vía electrónica, documentación e información sobre temas relacionados con los objetivos del ministerio.
  1. Programar, dirigir y ejecutar las actividades para el montaje de la Feria del Libro en coordinación con las direcciones de Comunicaciones y Administrativa y Financiera.
  1. Coordinar con el Organismo Externo competente la participación del Ministerio en la Feria del Libro que se celebra cada año en el país.
  1. Remitir documentación clasificada y personalizada a las diferentes instituciones que conforman el Estado Dominicano.
  1. Procurar y mantener las suscripciones a distintos tipos de publicaciones especializadas en materia energética y minera, para uso de los visitantes del Departamento.

Departamento de Relaciones Públicas

Titular

Francisco Antonio Díaz Rosso

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Llevar el control del archivo de prensa del Ministerio, dando seguimiento a la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.
  1. Fomentar y mantener las relaciones de la institución con los medios de comunicación, de acuerdo con las normas y políticas aprobadas.
  1. Elaborar y difundir informaciones periodísticas sobre las actividades e iniciativas por ejecutarse o en ejecución, de acuerdo con las orientaciones el Despacho.
  1. Representar a la institución y acompañar a funcionarios, en actos públicos y privados, ruedas de prensa, entrevistas, entre otras, bajo designación del ministro.
  1. Coordinar todas las actividades relacionadas con la proyección de la imagen institucional, así como aportar datos informativos mediante campañas para sensibilizar al target (a determinados segmentos de la población), en relación a los temas de energía y minas.
  1. Coordinar y organizar ruedas de prensa, actos sociales, atención a visitantes y otras actividades y eventos que se requieran en la institución.
  1. Escuchar y leer informaciones diarias de los medios de comunicación, y grabar, recortar y archivar debidamente las de interés para la institución.
  1. Prever y manejar las crisis internas y externas que puedan surgir partiendo de las directrices y recomendaciones del manual y/o plan de prevención y gestión de crisis.
  1. Controlar de manera constante el clima de opinión que existe sobre la institución, así como las situaciones e incidencias que pudieran trascender los medios.
  1. Coordinar y ejecutar las labores protocolares que requieren los actos, eventos y actividades de la institución.
  1. Coordinar y organizar programas protocolares a ejecutar en los eventos y actividades en que participen el ministro, los viceministros, directores, y demás encargados y autoridades del Ministerio de Energía y Minas.
  1. Ofrecer las debidas atenciones protocolares a invitados especiales de la institución, tanto nacionales como internacionales.
  1. Contribuir en la formación y entrenamiento de voceros institucionales en el dominio de las técnicas y habilidades comunicacionales modernas.
  1. Apoyar las actividades e iniciativas comunitarias y programas de responsabilidad social del Ministerio, aportando insumos de comunicación, elaboración de estrategias comunicacionales y de impacto de imagen, entre otras contribuciones.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Titular

Domingo Antonio Del Pilar Caldera

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Diseñar, dirigir y supervisar los planes y estrategias de comunicación, difusión y publicación orientadas al fortalecimiento de la imagen pública del ministerio y a facilitar y consolidar las interacciones positivas internas y externas, contribuyendo al fortalecimiento del régimen de función pública.
  1. Planificar, organizar y dirigir la aplicación de la política comunicacional interna y externa, en coordinación con las direcciones de Recursos Humanos y de Planificación y Desarrollo.
  1. Mantener una hemeroteca, videoteca, audio teco y sistema virtual de consulta, relativo a los asuntos de interés Institucional.
  1. Planificar y dirigir programas de información interna.
  1. Informar y orientar al público en lo referente a los servicios que ofrece el ministerio de Energía y Minas.
  1. Coordinar citas y ofrecer las debidas atenciones protocolares a consultores o funcionarios nacionales o extranjeros que visiten la institución en misión oficial.
  1. Coordinar y fomentar la publicación de boletines, revistas, libros, instructivos, publicaciones especiales y otros documentos informativos, relativos a las actividades del MEM-RD.
  1. Difundir las informaciones periodísticas de las actividades de la institución a nivel nacional e internacional, de acuerdo con las directrices trazadas por el Despacho del MEM-RD.
  1. Supervisar la organización de ruedas de prensa, actos sociales y otras actividades y eventos que realice la institución.
  1. Organizar, en coordinación con la Dirección de Relaciones Internacionales, los eventos de alcance nacional e internacional que se celebren en el país, relacionados con la institución.
  1. Coordinar y ejecutar las labores protocolares que requieren los actos, eventos y actividades de la institución.
  1. Coordinar y organizar programas protocolares a ejecutar en los eventos y actividades en que participen el ministro, los viceministros, directores, y demás encargados y autoridades del Ministerio de Energía y Minas.
  1. Ofrecer las debidas atenciones protocolares a invitados especiales de la institución, tanto nacionales como internacionales.

Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales

Titular

Omar Alejandro Dotel Caraballo

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente

del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política

energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de

2013.

  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Coordinar con el Ministerio de Medioambiente, los procedimientos de evaluación del componente ambiental de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras.
  2. Aplicar políticas para prevenir, reducir y controlar los daños y la contaminación ocasionados al Medio Ambiente por las actividades mineras, hidrocarburíferas o energética.
  3. Gestionar de manera integral y sostenible la remediación de los sitios contaminados, los residuos resultantes y la participación e inclusión activa y responsable de las entidades gubernamentales competentes, comunidades afectadas, academia, industria y otros actores relevantes.
  4. Coordinar con el Ministerio de Medioambiente los procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de hidrocarburos, en coordinación el viceministerio de Hidrocarburos.
  5. Coordinar con los viceministerios la incorporación del tema ambiental en el quehacer institucional, como elemento fundamental para la promoción del desarrollo sostenible y cumplimiento de los lineamientos estratégicos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  6. Evaluar el componente ambiental y de cambio climático de los proyectos institucionales y de los que sean sometidos por terceros, en coordinación con los viceministerios, así como coordinar iniciativas e intercambiar información especializada y de interés para el Ministerio con otras instituciones relacionadas a los temas ambientales y Cambio Climático.
  7. Evaluar y vigilar la implementación de políticas públicas en su componente social y ambiental, participando en el proceso de su formulación.
  8. Rendir cuentas al ministro sobre la planificación anual de sus actividades, avances en la ejecución e inconvenientes de importancia.
  9. Conformar los comités técnicos para la elaboración de reglamentos técnicos dominicanos (RTD) en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
  10. Participar, en coordinación con el viceministerio de Minas y las autoridades ambientales competentes, en la formulación de las políticas y acciones de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos mineros y energéticos.
  11. Dar seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero y energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el VM de Minas, las autoridades medioambientales y otras entidades competentes.
  12. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, las autoridades municipales, las comunidades y responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector energético y energético.
  13. Rendir informe de sus actividades al ministro mensualmente, o cada vez que un tema urgente lo amerite.
  14. Realizar otras funciones afines y complementarias que sean necesarias desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.
  15. Servir de medio de canalización eficiente y eficaz de las inquietudes, demandas y necesidades detectadas en las zonas de influencia de los Distritos Mineros.
  16. Dar seguimiento, captar y examinar las inquietudes e interrogantes de las comunidades en donde se desarrollan proyectos de energía y minas.
  17. Monitorear los resultados de la política de responsabilidad social corporativa de las empresas mineras en el ámbito del desarrollo de infraestructuras, medioambiente, capacitación, oferta de servicios, salud, vivienda, ambiente, etc.
  18. Contribuir con la formulación e implementación de los planes de reubicación de las familias afectadas por la explotación minera, y coordinar con los viceministros, las direcciones y departamentos del MEM, los asuntos que conciernan a la política de colaboración interna bajo el principio del trabajo en equipo.
  19. Apoyar el programa de charlas, conversatorios y talleres de capacitación y de orientación de los comunitarios en las zonas de influencia de los distritos mineros.

Departamento de Organización del Trabajo y Compensación

Titular

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Num.068-2015 que aprueba los modelos de estructura organizativa para las unidades de Recursos Humanos.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Elaborar y actualizar el Manual de Descripciones de Cargos y Perfiles, acorde a la estructura organizativa vigente.
  1. Realizar estudios de administración salarial que apoyen la equidad entre los niveles y rangos de cargos, de acuerdo con las políticas establecidas.
  1. Diseñar y actualizar periódicamente las escalas salariales que sirvan de herramienta efectiva para la administración de los salarios.
  1. Velar por la correcta aplicación del sistema de Valoración de Cargos del Ministerio.
  1. Asegurar la administración de la compensación del personal, ejecución y control de los procesos de retribución y beneficios marginales garantizando la tramitación oportuna de acuerdo con los procedimientos establecidos.
  1. Velar que se procesen y remitan de forma oportuna al área de Nómina los registros y novedades relacionadas con los beneficios y facilidades otorgadas al personal, asegurando las acciones correspondientes.
  1. Mantener contacto con instituciones para articular propuestas que permitan implementar nuevos beneficios para los empleados.
  1. Asegurar los pagos a suplidores de beneficios marginales de forma oportuna, garantizando los registros y cargos correspondientes.
  1. Administrar el programa de Salud y Riesgos laborales de la institución.
  1. Coordinar y gestionar los convenios de intermediación con instituciones bancarias y otras entidades que ofertan beneficios (Cooperativa).
  1. Establecer y mantener indicadores de gestión que permitan presentar informes y estadísticas, para evaluar la efectividad de los procesos ejecutados en el área.
  1. Programar, supervisar y coordinar el diseño de nuevos puestos y la definición de los perfiles de competencias.
  1. Elaborar una política sobre compensación laboral por trabajos especiales, horas extraordinarias, entre otros.
  1. Proponer a la dirección las mejores prácticas de gestión salarial y beneficios, en coherencia con lo establecido en la Ley de Función Pública.
  1. Planificar charlas y talleres en coordinación con el departamento de Evaluación del desempeño y capacitación sobre los beneficios que otorga la institución, medidas de salud, riegos laborales, higiene y seguridad laboral, entre otros.
  1. Proponer Programas de beneficios no monetarios encaminados a fortalecer la identidad corporativa de los empleados y su permanencia.

Departamento de Evaluación del Desempeño y Capacitación

Titular

Michelle Ivonne Báez Silverio

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Num.068-2015 que aprueba los modelos de estructura organizativa para las unidades de Recursos Humanos.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Gestionar y dirigir la Evaluación del Desempeño del ministerio, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidas, coordinando este proceso con el Ministerio de Administración Pública, a fin de incrementar los niveles de productividad y rendimiento laboral y apoyar el proceso de detección de necesidades de formación y desarrollo.
  1. Asegurar y coordinar los reconocimientos a los por colaboradores alta calificación y excelente desempeño.
  1. Asegurar de manera oportuna el reporte de las calificaciones anuales de todo el personal que aplique para el Bono por Desempeño
  1. Preparar evaluaciones del período de prueba y enviar oportunamente a las áreas el instrumento de medición, para fines de retroalimentación, ratificación, capacitación o desvinculación del empleado.
  1. Establecer mecanismos para garantizar las réplicas de los conocimientos adquiridos en capacitaciones puntuales, elaborando propuestas de seguimiento.
  1. Colaborar y ejecutar programas e iniciativas de Cultura Organizacional en toda la institución, con el fin de consolidarla y difundirla entre los colaboradores.
  1. Ejecutar estudios de Detección de Necesidades de Capacitación en conjunto con los supervisores de las áreas de la institución, para definir los planes y programas de capacitación a ser implementados.
  1. Establecer el Plan Anual de Capacitación, de acuerdo con las necesidades detectadas y objetivos institucionales establecidos.
  1. Coordinar los programas de inducción a la administración pública, formación y capacitación del personal, según las políticas establecidas en el Ministerio de Administración de Personal (MAP) y en coherencia con los objetivos y estrategias del ministerio.
  1. Establecer y mantener contacto con instituciones nacionales e internacionales de capacitación y desarrollo acreditadas, para evaluar sus propuestas y contratar sus servicios.
  1. Analizar y presentar las solicitudes de capacitación entregadas por las diferentes áreas de la institución, tomando en cuenta los planes estratégicos y el presupuesto anual.
  1. Coordinar la logística de cada evento y programa de capacitación y desarrollo de personal (calendarización, reserva de salones, audiovisuales, refrigerios, transportación, invitaciones a participantes, reproducción de material de apoyo, entre otras) para asegurar la ejecución, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos.
  1. Realizar evaluaciones, y aplicar encuestas que midan el impacto de las capacitaciones realizadas
  1. Asegurar el registro de estadísticas en lo relacionado a evaluación de eventos de capacitación y analizar los informes del retorno de inversión del aprendizaje.
  1. Administrar el Programa de Becas establecido en la institución, de acuerdo con política establecida.

Departamento de Registro, Control y Nómina

Titular

Jacobo Arturo Simón Monzón

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Num.068-2015 que aprueba los modelos de estructura organizativa para las unidades de Recursos Humanos.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Registrar, tramitar y controlar, las novedades de personal, tales como inclusiones, desvinculaciones, cambios salariales, promociones, traslados, licencias, vacaciones, permisos, etc., a través de acciones de personal.
  1. Administrar y controlar el proceso de entrada y salida de personal, a través del sistema establecido por la institución, y gestionar la elaboración del informe mensual de asistencia.
  1. Coordinar la asignación del carné de identificación institucional de los empleados.
  1. Administrar y custodiar los expedientes de los empleados de la institución.
  1. Administrar y supervisar la planificación anual de vacaciones y controlar su ejecución, de acuerdo con la Ley 41-08 de Función Pública.
  1. Asegurar el mantenimiento y actualización de la base de datos del personal.
  1. Elaborar y tramitar las certificaciones de trabajo solicitadas por el personal, y llevar estadísticas de estas.
  1. Coordinar la elaboración de los contratos de trabajo de los empleados, realizando las acciones correspondientes al momento de su cumplimiento o rescisión.
  1. Elaborar y actualizar las estadísticas de personal, y generar los informes correspondientes.
  1. Administrar la implementación y manejo del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Titular

Luis Manuel Peña Félix

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de2013.
  • Resolución Num.068-2015 que aprueba los modelos de estructura organizativa para las unidades de Recursos Humanos.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.

Funciones principales:

  1. Planificar, dirigir, organizar y controlar la gestión de los distintos subsistemas de gestión de recursos humanos en coherencia con las disposiciones de la ley Núm. 41-08 de Función Pública, sus reglamentos de aplicación, y las que emanen del Ministerio de Administración Pública.
  1. Mantener actualizados los indicadores correspondientes a su unidad, incluidos en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP).
  1. Elaborar el Plan de Recursos Humanos, dirigir, coordinar, evaluar, controlar su ejecución, y remitir al Ministerio de Administración Pública los informes relacionados con éste, así como cualquier otra información que le fuere solicitada.
  1. Elaborar el presupuesto de Recursos Humanos en coherencia con la estrategia de la institución o del sector.
  1. Programar, supervisar y coordinar el análisis de los cargos y la definición de los perfiles, de acuerdo con las normas que emita el órgano rector.
  1. Programar y coordinar el reclutamiento y selección del personal a través de concursos de oposición, para dotar a la Institución del personal idóneo.
  1. Planificar, dirigir, organizar y controlar la movilidad del personal y las desvinculaciones.
  1. Planificar y coordinar la evaluación del desempeño del personal a través de la metodología que establezca el Ministerio de Administración Pública.
  1. Aplicar la política de retribución que se acuerde con el órgano rector de la función pública.
  1. Planificar y coordinar los procesos de inducción, formación y capacitación del personal en coherencia con la estrategia Institucional, para asegurar el crecimiento individual y organizacional.
  1. Planificar y dirigir los estudios del clima y cultura organizacional, e implementar los planes de acción a través de las metodologías y herramientas que establezca el Ministerio de Administración Pública.
  1. Planificar, dirigir e incrementar las políticas, metodologías, herramientas y modelos que establezca el Ministerio de Administración Pública, en materia de gestión del cambio, gestión del conocimiento y gestión de la comunicación interna.
  1. Mantener el debido registro y control de las acciones de personal.
  1. Asegurar la prevención, atención y solución de conflictos laborales, así como la salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.
  1. Participar en los procesos de racionalización de la estructura organizativa, de la implementación del modelo CAF, y de los demás procesos que de ellos se deriven.
  1. Proponer a la alta dirección del órgano o ente, las mejores prácticas de gestión en coherencia con lo establecido en la Ley Núm. 41-08 de Función Pública.
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