VICEMINISTERIO DE MINAS
Titular:
Miguel Ángel Díaz Díaz – Viceministro
Normas que asignan las funciones:
- Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
- Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.
Funciones principales:
- Asesorar al ministro en la formulación, adopción y coordinación de la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos.
- Velar por la protección, preservación y explotación sostenible de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional, así como en la plataforma marina bajo jurisdicción nacional.
- Declarar caducas las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales que sean determinadas por la legislación correspondiente.
- Elaborar y justificar debidamente el componente técnico de las propuestas de normatividad en el ámbito de la minería metálica y no metálica, y requerir para ello la asistencia técnica especializada que sea necesaria.
- Someter a la consideración y análisis de la Dirección Jurídica las propuestas de políticas (medidas y decisiones de política, regulaciones), previa autorización del ministro.
- Coordinar, cuando sea necesario, la actualización de la normatividad minera con el fin de preservar el interés nacional y asegurar la estabilidad jurídica de las inversiones, en coordinación con la Dirección Jurídica y previa autorización del ministro.
- Asistir al ministro en la coordinación de la ejecución de la política minera nacional, asegurando la participación de las entidades adscritas o vinculadas al sector minero.
- Elaborar propuestas de políticas, instrumentos regulatorios, planes y estrategias para el desarrollo de la Minería Artesanal y en Pequeña Escala, impulsando su formalización e inclusión en la economía formal.
- Prevenir o mitigar los impactos sociales, ambientales y de seguridad de la pequeña minería.
- Apoyar la asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial.
- Formular, administrar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero para imprimir al sector el direccionamiento estratégico que demanda su desarrollo integral, sostenible y responsable.
- Proponer o evaluar los planes, programas y proyectos que demande el desarrollo del sector minero, en coherencia con la política minera nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los planes nacionales de desarrollo.
- Apoyar con información geológico-minera los procesos de planeación del desarrollo regional, con un enfoque de ordenamiento territorial.
- Coordinar con el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales los procedimientos de evaluación del componente ambiental de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos sobre exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales en todo el territorio nacional.
- Adoptar, de común acuerdo con las empresas mineras, las medidas necesarias para proteger los derechos humanos y garantizar la seguridad de los mineros, sus familias y sus comunidades, de conformidad con las directrices y buenas prácticas internacionales.
- Diseñar e impulsar políticas y regulaciones sobre seguridad e higiene minera, así como velar por la implementación de las directrices de responsabilidad social y otras buenas prácticas y estándares internacionales en las empresas mineras.
- Identificar las necesidades, problemas y oportunidades de mejora de los proyectos de explotación minera, juntamente con las entidades públicas y privadas relacionadas.
- Organizar, coordinar y fomentar la gestión de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y las comunidades de sus áreas de influencia, así como con los gobiernos locales y regionales, propiciando programas de desarrollo sostenible y mecanismos de diálogo y concertación, en coordinación con las autoridades competentes del ministerio.
- Coordinar con las entidades públicas y privadas la logística e infraestructura de transporte de minerales, y capacidad portuaria.
- Impulsar y participar en la coordinación de los proyectos de inversión necesarios para impulsar el crecimiento del subsector minero.
- Coordinar con los organismos de seguridad nacional competentes las medidas que sean necesarias en las áreas de los proyectos mineros en fase de ejecución.
- En coordinación con las instituciones públicas y privadas del ámbito educativo, científico y de investigación, fortalecer la formación técnica en minas, geología, geofísica, ingeniería ambiental, procesos químicos y metalúrgicos, y otras ramas afines, a través de acuerdos interinstitucionales, seminarios, talleres y otras actividades de formación en la materia.
- Diseñar y proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la minería metálica y no metálica nacional, así como asegurar su seguimiento y la efectividad de sus resultados e impactos.
- Coordinar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la firma de tratados, acuerdos y convenios en el ámbito de la minería metálica y no metálica nacional.