VICEMINISTERIO DE ENERGÍA NUCLEAR
Titular:
Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).
Normas que asignan las funciones:
- Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
- Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.
Funciones principales:
- Formular y administrar la política nacional en materia de energía nuclear, definiendo los direccionamientos estratégicos fundamentales para difundir, consolidar y expandir los usos de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en la economía y sociedad dominicanas.
- Hacer recomendaciones al ministro para orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de la tecnología nuclear.
- Asesorar sobre la legislación necesaria para procurar una adecuada protección de los habitantes contra los peligros derivados de las radiaciones, así como en todos los asuntos de carácter técnico o legal relacionados con la tecnología nuclear, para los que sea requerida.
- Regular la posesión y el uso de todas las sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
- Prevenir los peligros derivados de las radiaciones ionizantes
- Vigilar la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
- Coordinar y fomentar, conjuntamente con el VM de Minas, la prospección y exploración en el territorio nacional de yacimientos minerales radioactivos.
- Extender licencias para la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, o de equipos e instalaciones para su producción o utilización, bajo el amparo del cumplimiento de los requisitos normativos correspondientes.
- Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones.
- Vigilar la aplicación de las normas de seguridad radiológica y física, así como las salvaguardias en cuanto a las diversas aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todo el territorio nacional.
- Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones, equipos e instrumentos radiactivos.
- Revisar, evaluar y autorizar todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan.
- Revisar, evaluar y autorizar el procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga.
- Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que procedan en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas.
- Determinar y ejecutar, en condiciones anómalas o de emergencia y cuando técnicamente sea recomendable, la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquellos otros que hayan sido afectados.
- Revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse respecto a los depósitos de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan en el territorio nacional
- Establecer, fortalecer y gestionar el sistema nacional de registro y control de materiales, equipos, tecnologías y combustibles nucleares.
- Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control.
- Proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales, equipos y combustibles nucleares.
- Proponer y/o adoptar las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas.
- Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
- Fortalecer la infraestructura legal y estatal para la seguridad nuclear, así como de la radiológica, de los desechos radiactivos y del transporte, y fortalecer en estos aspectos a la unidad reguladora formalmente establecida.
- Coordinar la elaboración, adopción o armonización de las regulaciones pertinentes para garantizar la protección radiológica y minimizar la exposición a las radiaciones ionizantes en los ámbitos de la salud, economía, investigación científica y medioambiente.
- Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos.
- Elaborar, proponer y administrar programas, planes o proyectos vinculados a la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos en el territorio nacional.
- Establecer las directrices para normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación científica y las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos.
- Colaborar con las instituciones públicas y privadas nacionales en la prevención de los riesgos inherentes a la utilización de la tecnología nuclear con fines pacíficos, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional, medicina del trabajo, medicina nuclear, contaminación ambiental, entre otros.
- En coordinación con el ministro, solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de Ley.
- Imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan en caso de violaciones comprobadas y documentadas a la seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
- Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, aplicación y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdidas o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades de la Dirección General de Aduanas en los términos de la Ley respectiva.
- Vigilar la observancia de las disposiciones legales y de los compromisos asumidos por el país a través de tratados internacionales, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
- Evaluar y emitir opinión sobre tratados, acuerdos, informes, convenios con organismos internacionales en los temas relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos.
- Intervenir en la organización y celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por parte del Ministerio con otras entidades nacionales o extranjeras en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias.
Divulgar información técnica y científica nuclear.