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VICEMINISTERIO DE ENERGÍA NUCLEAR

Titular:

Al momento de finalizar la elaboración del presente documento este cargo se encuentra vacante (17/05/2021).

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales:

  1. Formular y administrar la política nacional en materia de energía nuclear, definiendo los direccionamientos estratégicos fundamentales para difundir, consolidar y expandir los usos de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en la economía y sociedad dominicanas.
  1. Hacer recomendaciones al ministro para orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de la tecnología nuclear.
  1. Asesorar sobre la legislación necesaria para procurar una adecuada protección de los habitantes contra los peligros derivados de las radiaciones, así como en todos los asuntos de carácter técnico o legal relacionados con la tecnología nuclear, para los que sea requerida.
  1. Regular la posesión y el uso de todas las sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
  1. Prevenir los peligros derivados de las radiaciones ionizantes
  1. Vigilar la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, y de equipos e instalaciones nucleares.
  1. Coordinar y fomentar, conjuntamente con el VM de Minas, la prospección y exploración en el territorio nacional de yacimientos minerales radioactivos.
  1. Extender licencias para la producción, posesión, importación, exportación, transporte, comercialización y uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales, o de equipos e instalaciones para su producción o utilización, bajo el amparo del cumplimiento de los requisitos normativos correspondientes.
  1. Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones.
  1. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad radiológica y física, así como las salvaguardias en cuanto a las diversas aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en todo el territorio nacional.
  1. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones, equipos e instrumentos radiactivos.
  1. Revisar, evaluar y autorizar todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan.
  1. Revisar, evaluar y autorizar el procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga.
  1. Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que procedan en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas.
  1. Determinar y ejecutar, en condiciones anómalas o de emergencia y cuando técnicamente sea recomendable, la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquellos otros que hayan sido afectados.
  1. Revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse respecto a los depósitos de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan en el territorio nacional
  1. Establecer, fortalecer y gestionar el sistema nacional de registro y control de materiales, equipos, tecnologías y combustibles nucleares.
  1. Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control.
  1. Proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales, equipos y combustibles nucleares.
  1. Proponer y/o adoptar las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas.
  1. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Fortalecer la infraestructura legal y estatal para la seguridad nuclear, así como de la radiológica, de los desechos radiactivos y del transporte, y fortalecer en estos aspectos a la unidad reguladora formalmente establecida.
  2. Coordinar la elaboración, adopción o armonización de las regulaciones pertinentes para garantizar la protección radiológica y minimizar la exposición a las radiaciones ionizantes en los ámbitos de la salud, economía, investigación científica y medioambiente.
  1. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos.
  1. Elaborar, proponer y administrar programas, planes o proyectos vinculados a la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos en el territorio nacional.
  1. Establecer las directrices para normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación científica y las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos.
  1. Colaborar con las instituciones públicas y privadas nacionales en la prevención de los riesgos inherentes a la utilización de la tecnología nuclear con fines pacíficos, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional, medicina del trabajo, medicina nuclear, contaminación ambiental, entre otros.
  1. En coordinación con el ministro, solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de Ley.
  1. Imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan en caso de violaciones comprobadas y documentadas a la seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, aplicación y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdidas o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades de la Dirección General de Aduanas en los términos de la Ley respectiva.
  1. Vigilar la observancia de las disposiciones legales y de los compromisos asumidos por el país a través de tratados internacionales, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
  1. Evaluar y emitir opinión sobre tratados, acuerdos, informes, convenios con organismos internacionales en los temas relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos.
  1. Intervenir en la organización y celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por parte del Ministerio con otras entidades nacionales o extranjeras en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias.

Divulgar información técnica y científica nuclear.

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Certificación ISO 50001
Certificación ISO/IEC 27001
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