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Bandera
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DIRECCIÓN DE REGULACIÓN, IMPORTACIÓN Y USOS DE HIDROCARBUROS

Titular:

Joan Francisco Fernández Osorio

Normas que asignan las funciones:

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas.

Funciones principales

  1. Formular para aprobación y participar en la administración de las medidas de política relativas a la importación, almacenamiento, mezcla, distribución, transporte y comercialización de los hidrocarburos no derivados del petróleo, como son el gas natural, el carbón mineral y los biocarburantes, con miras a diversificar las fuentes utilizadas en el sector hidrocarburos.
  1. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estipulaciones contractuales concernientes a las operaciones de importación, almacenamiento, refinación y transporte de productos hidrocarburíferos.
  1. Definir propuestas, planes, proyectos, medidas y acciones orientadas a fortalecer la institucionalidad, legalidad y competitividad de la importación, almacenamiento, refinación, transporte y usos de los hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Promover la competitividad y sostenibilidad del sector del gas natural y de combustibles alternativos, incluyendo su producción, importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.
  1. Asegurar la observancia de criterios de razonabilidad y de preservación del interés nacional, en cuanto a las actividades de importación, almacenamiento, transporte y refinación de hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Agilizar los procedimientos y trámites relativos a las autorizaciones en relación con las actividades de refinación, transformación y la comercialización del petróleo y productos petroleros.
  1. Promover y fiscalizar las políticas públicas relevantes a los derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos, promoviendo la sostenibilidad económica, social y ambiental del sector, con atención a la importación, refinación, almacenamiento y usos de los hidrocarburos.
  1. Evaluar los nuevos proyectos para importación, refinación y/o almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo en territorio nacional y hacer las recomendaciones que se consideren técnicamente pertinentes.
  1. Evaluar nuevos proyectos para la importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de gas natural.
  1. Evaluar nuevos proyectos para producción, refinación, importación, almacenamiento y distribución de biocarburantes y otros combustibles alternativos, en coordinación con el viceministerio de Energía.
  1. Asegurar, impulsar y coordinar la correcta estandarización y seguridad en el manejo y gestión de los hidrocarburos derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos en el territorio nacional.
  1. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normativas de seguridad respecto a las operaciones de refinación, importación y almacenamiento de petróleo y sus derivados.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de gas natural; ya sea gas natural líquido, gas natural comprimido y/o para fines industriales, vehicular o cualquier otro.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de importación y almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo.
  1. Recomendar la emisión de nuevas licencias y permisos de producción, importación, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de biocarburantes y otros combustibles alternativos.
  1. Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento de los biocarburantes y otros combustibles alternativos en el territorio nacional, con el objetivo de mantener informado a las partes interesadas y al público en general.
  1. Recomendar la emisión de licencias para la importación, venta y homologación de equipos para la conversión a Gas Natural Vehicular, así como para la operación de los talleres o establecimientos de conversión.
  1. Determinar y recomendar los procedimientos de evaluación de las propuestas de nuevas terminales de importación y/o almacenamiento de hidrocarburos derivados del petróleo, asegurando la coordinación del componente ambiental de tales propuestas con la autoridad competente.
  1. Coordinar junto a la autoridad competente los procedimientos de evaluación medioambiental de las propuestas de nuevas terminales de importación y/o almacenamiento de gas natural.
  1. Coordinar con la autoridad competente los procedimientos de evaluación ambiental de las propuestas de nuevas facilidades industriales de producción, procesamiento o almacenamiento de biocarburantes y otros combustibles alternativos.
  1. Participar en el proceso de fijación de los precios y márgenes de la cadena de suministro de los combustibles derivados y no derivados del petróleo, a los fines de consolidar una política unificada del Estado para la fijación de precios de los combustibles.
  2. Proponer y un programa permanente de fiscalización y control de los hidrocarburos para fortalecer la seguridad del abastecimiento del país, así como el uso de reservas de combustibles derivados de petróleo y gas natural, en casos de emergencia nacional.
  1. Proponer para su aprobación las medidas y acciones que sean necesarias para garantizar el uso racional y legal de las cantidades almacenadas de combustibles derivados del petróleo y gas natural, asegurando así el suministro continuo de dichos combustibles.
  1. Coordinar las actividades orientadas a promover el uso eficiente de los hidrocarburos derivados del petróleo, el gas natural y los combustibles alternativos en los sectores productivos.
  1. Evaluar periódicamente las políticas de emergencia implementadas en respuestas a posibles interrupciones y/o crisis en el suministro de hidrocarburos a nivel nacional.
  1. Evaluar periódicamente y actualizar cuando sea necesario las políticas existentes en materia de biocarburantes, combustibles alternativos y gas natural, a fin de asegurar su adecuación al contexto dinámico del sector.
  1. Supervisar la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las empresas de hidrocarburos derivados del petróleo, establecidas en las disposiciones legales vigentes, referidas a las actividades de importación, almacenamiento y refinación.
  1. Supervisar la recopilación de datos y estadísticas respecto a las operaciones de importación, refinación y almacenaje de hidrocarburos tradicionales y de los no derivados del petróleo a nivel nacional, con el objetivo de poner dicha información a disposición de todo público.
  1. Evaluar el comportamiento de los combustibles primarios de origen fósil en los mercados internacionales.
  1. Monitorear las tendencias de los biocarburantes líquidos y gaseosos a nivel mundial y el desarrollo tecnologías conexas de avanzada que puedan ser divulgadas, promovidas y aplicadas en la industria a nivel nacional.
  1. Formular y recomendar las medidas que sean necesarias para viabilizar las inversiones y garantizar la eficiencia, transparencia y justa competencia dentro del mercado de los hidrocarburos no derivados del petróleo.
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