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Bandera
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana
Así es como puedes saberlo

DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Titular

Delmis Marte Hichez

Normas que asignan las funciones

  • Ley No. 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013.
  • Resolución Núm. R-MEM-ADM-026-2017 que aprueba la estructura organizativa del ministerio de Energía y minas.
  • Resolución Número 194-2012, que aprueba la Estructura Organizativa y de cargos de las Oficinas de Acceso a la Información Pública, (OAI).

Funciones principales:

  1. Recolectar, sistematizar y difundir la información que establece la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No 200-04, y su Reglamento de aplicación No. 130-05.
  1. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  1. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
  1. Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
  1. Velar por la correcta y oportuna actualización de la Portal Web del Ministerio.
  1. Notificar a los ciudadanos sobre el estatus de sus solicitudes de información, así como cualquier notificación ordenada por la norma.
  1. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  1. Administrar el cronológico de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos; así como elaborar estadísticas y balances de gestión de las solicitudes de informaciones realizadas al Ministerio de Energía y Minas.
  1. Respetar los procedimientos, plazos y limitaciones establecidos en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información del ciudadano.
  1. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  1. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
  1. Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
  1. Recibir, tramitar las SQDRS de los usuarios a las instancias, áreas y/o departamentos correspondientes, a través del Portal 311.
  1. Clasificar y tramitar al área correspondiente las informaciones recibida a través del correo institucional.

Si no puede visualizar los documentos, es posible que necesite alguno de estos visores:

Certificación ISO 50001
Certificación ISO/IEC 27001
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