Emisión de resolución de concesión minera para exploración o explotación minera
Descripción del servicio
Emisión de títulos habilitantes mineros para la realización de actividades de exploración o explotación conforme a la ley minera No. 146 de 1971.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales que deseen obtener una concesión minera.
Horario de prestación
De lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p.m.
Costo
RD$26,000
Tiempo de realización
70 días hábiles para la entrega del servicio. En caso de solicitud incompleta, se otorgan 3 plazos: primer plazo 30 días hábiles, segundo plazo 20 día hábiles y tercer plazo 10 días hábiles (según resolución R-MEM-REG-002-2017)
Acceso en línea
Acceso al servicio
Serán evaluados los documentos del expediente contentivo depositados en la Dirección General de Minería de conformidad con la ley minera No. 146 de 1971 y su reglamento de aplicación.
El ministerio de Energía y Minas se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales en ocasión a la evaluación de la capacidad económica y técnica del solicitante de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de aplicación de la ley minera No. 207-98.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
Si la Dirección General de Minería encontrase la solicitud de concesión minera satisfactoria remitirá al Ministerio de Energía y Minas para la emisión de la resolución.
El Ministerio de Energía y Minas evaluará el expediente y emitirá la resolución correspondiente.
El Ministerio de Energía y Minas procederá a la inscripción por ante el Registro Público de Derechos Mineros de la Dirección General de Minería de la Resolución.
Se avisará al solicitante para realizar el pago correspondiente a la tasa por servicio y a la publicación de un extracto de la resolución de otorgamiento en un periódico de circulación nacional.
Una vez publicado el extracto, se le entregará la resolución de concesión.