Emisión de certificación de NO objeción para exportación de ámbar y larimar
Descripción del servicio
Certificación que emite el Ministerio de Energía y Minas para la exportación de Ámbar y Larimar procesado y/o semiprocesado, con la finalidad de fomentar y valorizar las operaciones mineras de extracción artesanal de dichas piedras semipreciosas.
A quién va dirigido
Toda persona física o jurídica nacional o internacional interesado en exportar ámbar y larimar proceso y/o semiprocesado.
Horario de prestación
De lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p.m.
Costo
RD$1,000
Tiempo de realización
Cinco (5) días hábiles
Acceso en línea
Acceso al servicio
La solicitud de Certificación de no objeción para exportación de ámbar y/o larimar deberá ser presentada a la Dirección General de Minería, conteniendo detalladamente las siguientes informaciones:
1. Generales del solicitante, nombre, documento de identidad, estado civil, nacionalidad, oficio, número de contactos y Correo electrónico).
2. Tipo de mineral que se quiere exportar, Ámbar y/o Larimar
3. Estado del mineral: procesado y/o semiprocesado.
4. Cantidad del mineral Ámbar o Larimar a exportar.
5. Origen del mineral (Contrato de compra y venta de mineral y origen de la facturación de compra de un artesano).
6. Fecha de la exportación.
7. Especificar Puerto de salida.
8. Indicar Destino.
9. Comprobante de Pago de tasas por servicios.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
La Dirección General de Minería recibirá las solicitudes de exportación para Ámbar o Larimar procesado y/o semiprocesado proveniente de cualquier persona física, jurídica, nacional o extranjera.
La Dirección General de Minería previa inspección, comprobará la cantidad y la calidad de los materiales de cada embarque a ser exportado, así como también comprobará la procedencia citada en el párrafo anterior, procediendo a emitir la certificación correspondiente de las cantidades y tipos del mineral de que se trate, y remitiéndola al Ministerio de Energía y Minas para su No Objeción final.