Viceministerio de Innovación y Transición Energética
Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de Diseñar y aplicar políticas y mecanismos tendentes a la eficiencia y al ahorro energético en nuestro país.
Funciones Principales:
- Coordinar y evaluar de las investigaciones técnicas, para el diseño de políticas públicas, sobre ahorro y eficiencia energética.
- Formular y evaluar las políticas y acciones en el área de ahorro y eficiencia energética, que serán ejecutadas por el Ministerio y las demás instituciones del Gobierno.
- Ejecutar los planes de ahorro y eficiencia energética, en todo el territorio nacional.
- Asistir al Ministro en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país, en lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia de ahorro energético gubernamental.
- Evaluar la factibilidad de los proyectos de su área y presentar sus recomendaciones al Ministro.
- Coordinar con los Órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio, todos los aspectos relativos a sus funciones, en lo concerniente a las actividades de ahorro y eficiencia energética.
- Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sostenible del Sector Energía.
- Asistir al Ministro en Ia dirección, supervisión y ejecución de los procesos de promoción y difusión de uso racional de energía y las energías renovables.
- Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al Ministro o Ministra.
- Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos.
- Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro o Ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos.
- Suscribir los actos y correspondencias de los despachos a sus cargos.
- Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el Ministro o Ministra, a quien darán cuenta de su actuación.
- Coordinar aquellas materias que el Ministro o Ministra disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales.
- Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.
- Llevar a conocimiento y resolución del Ministro o Ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.
- Someter a la decisión del Ministro o Ministra los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas.
- Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento.