Viceministerio de Seguridad Energética e Infraesctructura
Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de recomendar y velar por la aplicación de la política de seguridad en lo que respecta a las infraestructuras energéticas que garanticen el adecuado almacenamiento y distribución de los suministros energéticos.
Funciones Principales:
- Recomendar la política de seguridad, en lo referente a almacenamiento de suministros, infraestructura para la distribución eficiente de los mismos, diseño de composición ideal de la matriz energética y planes, para su consecución y los temas relacionados.
- Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad de las infraestructuras energéticas.
- Coordinar los estudios de los esquemas de seguridad, para la construcción de nuevas infraestructuras energéticas estratégicas, relacionadas al transporte, almacenaje y refinamiento de combustibles, así como gasoductos, oleoductos y redes de distribución.
- Asistir al Ministro en la planificación, diseño, revisión y adopción del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y Elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros, en el mercado nacional, en forma regular y continua.
- Recomendar al Ministro los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
- Asistir al Ministro en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país, en lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia de infraestructura y seguridad energética.
- Asistir al ministro en la participación en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación, en materia de infraestructura y seguridad energética.
- Elaborar la regulación para el transporte de crudo y gas combustible por oleoductos.
- Recomendar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de los combustibles.
- Coordinar con los órganos adscritos y bajo la tutela del Ministerio de Energía y Minas, los aspectos relativos a sus funciones, en lo concerniente a las actividades de seguridad energética e infraestructura.
- Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su respectivo despacho; y resolver los asuntos que le sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al Ministro o Ministra.
- Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de su respectivo despacho.
- Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro o Ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo.
- Suscribir los actos y correspondencias de los despachos a sus cargos.
- Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro o Ministra, a quien dará cuenta de su actuación.
- Coordinar aquellas materias que el Ministro o Ministra disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales.
- Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.
- Llevar a conocimiento y resolución del Ministro o Ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.
- Someter a la decisión del Ministro o Ministra los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas.
- Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento.