Viceministerio de Hidrocarburos
Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro, que ejerce su autoridad sobre las direcciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos, de Políticas, Regulación y Permisología de los Derivados del Petróleo y de Políticas, Regulación y Permisología de los No Derivados del Petróleo. Son sus principales atribuciones:
- Asesorar al ministro en materia de hidrocarburos.
- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, importación y almacenamiento de los hidrocarburos derivados del petróleo y no derivados del petróleo, normando y supervisando su cumplimiento.
- Dinamizar la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, carbón mineral y gas natural.
- Ordenar y/o realizar, en coordinación con el Ministro, los estudios necesarios para evaluar el potencial de hidrocarburos fósiles en República Dominicana.
- Coordinar con el Ministerio de Medioambiente los procedimientos de evaluación medio-ambiental de las propuestas de exploración y explotación de hidrocarburos.
- Evaluar los permisos, licencias y concesiones para la exploración y explotación de hidrocarburos de conformidad con las normas que se dicten sobre la materia y hacer las recomendaciones de lugar al Ministro.
- Diseñar, recomendar y ejecutar políticas que fomenten la competitividad y sostenibilidad sistémica del sub-sector de los hidrocarburos en el territorio nacional, de manera que se garanticen los principios constitucionales de accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad y razonabilidad.
- Diseñar, recomendar y ejecutar políticas que fomenten la competitividad y sostenibilidad sistémica del sub-sector de los hidrocarburos en el territorio nacional, de manera que se contribuya al logro de una mayor efectividad respecto a los esfuerzos estatales orientados a la consecución de los objetivos planteados por la Estrategia Nacional de Desarrollo.
- Emitir las licencias para operar en la cadena de hidrocarburos derivados del petróleo, con la excepción de las atinentes a la comercialización de derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 100-13.
- Emitir las licencias para operar en la cadena de comercialización de hidrocarburos no derivados del petróleo, como son el gas natural y los bio-combustibles, y agilizar los procedimientos correspondientes.
- Diseñar, modificar y ejecutar los aspectos regulatorios relativos a la construcción, operación y/o transformación de las infraestructuras en el ámbito de los hidrocarburos a los fines de promover su seguridad y pertinencia ambiental, así como la eficiencia del mercado.
- Impulsar la inversión privada para la libre comercialización del petróleo y productos petroleros, garantizando el acceso, neutralidad y seguridad jurídica de los actores a través de una efectiva regulación y fiscalización del sub-sector.
- Mantener un programa permanente de fiscalización y control, que garantice las especificaciones de calidad y cantidad despachada de los combustibles en la cadena de comercialización, promoviendo la seguridad energética y un suministro confiable.
- Gestionar las estadísticas del sector de hidrocarburos y ponerlas a disposición del público y de los inversionistas.
- Establecer y/o proponer convenios internacionales y o interinstitucionales de cooperación técnica en materia de exploración, explotación, fiscalización y control de combustibles.
- Estudiar y analizar el comportamiento de los combustibles en el mercado internacional, asegurando que los precios de los hidrocarburos no derivados del petróleo respondan efectivamente a las variaciones que se generen.
- Fortalecer la profesionalización del personal del VM y garantizar su capacidad técnica en todas las materias relacionadas con el Subsector Hidrocarburos. En este sentido, promover acuerdos interinstitucionales, seminarios, talleres y otras actividades de formación en la materia.