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Viceministerio de Energía Nuclear

Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de diseñar, coordinar y ejecutar las estrategias, las políticas y las acciones tendentes al fomento de la energía nuclear y sus aplicaciones pacíficas en la República Dominicana.  

Funciones Principales:  

  1. Coordinar la estrategia energética nuclear nacional y fomentar su aplicación con fines pacíficos, así como aprobar y fiscalizar los proyectos relativos a las mismas.
  2. Coordinar con los órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio de Energía y Minas la Política relativa a energía Nuclear y sus aplicaciones.
  3. Velar por la ejecución de la política relativa a la seguridad y manejo de los desechos radiactivos producto de las aplicaciones de la tecnología nuclear.
  4. Impulsar las alianzas público-privadas en el sector nuclear.
  5. Proponer las políticas para regulación, fiscalización y control de la seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas y materiales nucleares.
  6. Atender asuntos relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte, usos y desechos de la energía nuclear.
  7. Asistir al Ministro en la formulación de la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
  8. Asistir al Ministerio en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales, en lo relativo a convenios, acuerdos y tratados en materia de Energía Nuclear y sus aplicaciones.
  9. Poner en conocimiento del ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
  10. Evaluar y dar seguimiento a las políticas a su cargo.
  11. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su despacho, y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios, de lo cual se dará cuenta al ministro.
  12. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de su respectivo despacho. 
  13. Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo. 
  14. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo. 
  15. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que comunique el ministro, a quien rendirá cuenta de su actuación y la de sus subalternos.
  16. Coordinar los asuntos que el ministro considere deben ser de conocimiento del presidente de la República, Vicepresidente, Consejo de Ministros y los Gabinetes Sectoriales.
  17. Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas del ministerio. 
  18. Someter a la decisión del Ministro los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés del área, por las vías correspondientes. 
  19. Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca el reglamento. 
  20. Asesorar a la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos que la Ley establece.
Viceministtro de Energía Nuclear
Alfonso Rodríguez

Certificación ISO 50001
Certificación ISO/IEC 27001