Viceministerio de Energía Nuclear
Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de diseñar, coordinar y ejecutar las estrategias, las políticas y las acciones tendentes al fomento de la energía nuclear y sus aplicaciones pacíficas en la República Dominicana.
Funciones Principales:
- Coordinar la estrategia energética nuclear nacional y fomentar su aplicación con fines pacíficos, así como aprobar y fiscalizar los proyectos relativos a las mismas.
- Coordinar con los órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio de Energía y Minas la Política relativa a energía Nuclear y sus aplicaciones.
- Velar por la ejecución de la política relativa a la seguridad y manejo de los desechos radiactivos producto de las aplicaciones de la tecnología nuclear.
- Impulsar las alianzas público-privadas en el sector nuclear.
- Proponer las políticas para regulación, fiscalización y control de la seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas y materiales nucleares.
- Atender asuntos relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte, usos y desechos de la energía nuclear.
- Asistir al Ministro en la formulación de la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
- Asistir al Ministerio en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales, en lo relativo a convenios, acuerdos y tratados en materia de Energía Nuclear y sus aplicaciones.
- Poner en conocimiento del ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
- Evaluar y dar seguimiento a las políticas a su cargo.
- Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su despacho, y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios, de lo cual se dará cuenta al ministro.
- Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de su respectivo despacho.
- Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a su cargo.
- Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su cargo.
- Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que comunique el ministro, a quien rendirá cuenta de su actuación y la de sus subalternos.
- Coordinar los asuntos que el ministro considere deben ser de conocimiento del presidente de la República, Vicepresidente, Consejo de Ministros y los Gabinetes Sectoriales.
- Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas del ministerio.
- Someter a la decisión del Ministro los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés del área, por las vías correspondientes.
- Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca el reglamento.
- Asesorar a la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos que la Ley establece.