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Viceministerio de Energía Eléctrica

Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de Coordinar y ejecutar la estrategia, las políticas y las acciones tendentes a la mejora del sistema eléctrico nacional.

Funciones Principales:  

  1. Proponer e implementar la estrategia nacional de energía eléctrica.  
  2. Coordinar con los órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio de Energía y Minas, en lo referente al área de energía eléctrica.  
  3. Velar por la efectiva implementación de la política relativa a la energía eléctrica y recomendar la aprobación y fiscalización de los proyectos relativos a la misma.  
  4. Asegurar el abastecimiento de poblaciones aisladas y fuera de la red de distribución, en coordinación con las entidades correspondientes.  
  5. Garantizar la eficiencia energética, procurando resultados que reflejen el interés social e impacto en las áreas más débiles de la población.  
  6. Desarrollar las alianzas público- privadas que sean necesarias para el fomento de la energía eléctrica.  
  7. Proponer las normas técnico-legales para promover el desarrollo sostenible del Sector de la Energía Eléctrica, evaluando su cumplimiento.   
  8. Asistir al Ministro en dirección, supervisión y ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Sector de la Energía Eléctrica.  
  9. Proponer acciones para el fomento de la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector de la Energía Eléctrica.  
  10. Evaluar y hacer las recomendaciones al Ministro de los contratos en materia de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.  
  11.  Proponer planes de desarrollo del sector energía eléctrica del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno.  
  12. Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al Ministro o Ministra.   
  13. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos.   
  14. Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro o Ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos.   
  15.  Suscribir los actos y correspondencias de los despachos a sus cargos.   
  16. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el Ministro o Ministra, a quien darán cuenta de su actuación.   
  17. Coordinar aquellas materias que el Ministro o Ministra disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales.   
  18. Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.   
  19. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro o Ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.   
  20. Someter a la decisión del Ministro o Ministra los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas.   
  21. Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento. 
Viceministerio de Energía Eléctrica
Rafael Orlando Gómez Del Giudice

Certificación ISO 50001
Certificación ISO/IEC 27001