Viceministerio de Energía Eléctrica
Es una unidad institucional sustantiva del Ministerio de Energía y Minas, dependiente jerárquicamente del Ministro con el objetivo de Coordinar y ejecutar la estrategia, las políticas y las acciones tendentes a la mejora del sistema eléctrico nacional.
Funciones Principales:
- Proponer e implementar la estrategia nacional de energía eléctrica.
- Coordinar con los órganos adscritos y bajo tutela del Ministerio de Energía y Minas, en lo referente al área de energía eléctrica.
- Velar por la efectiva implementación de la política relativa a la energía eléctrica y recomendar la aprobación y fiscalización de los proyectos relativos a la misma.
- Asegurar el abastecimiento de poblaciones aisladas y fuera de la red de distribución, en coordinación con las entidades correspondientes.
- Garantizar la eficiencia energética, procurando resultados que reflejen el interés social e impacto en las áreas más débiles de la población.
- Desarrollar las alianzas público- privadas que sean necesarias para el fomento de la energía eléctrica.
- Proponer las normas técnico-legales para promover el desarrollo sostenible del Sector de la Energía Eléctrica, evaluando su cumplimiento.
- Asistir al Ministro en dirección, supervisión y ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Sector de la Energía Eléctrica.
- Proponer acciones para el fomento de la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector de la Energía Eléctrica.
- Evaluar y hacer las recomendaciones al Ministro de los contratos en materia de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
- Proponer planes de desarrollo del sector energía eléctrica del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno.
- Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al Ministro o Ministra.
- Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos.
- Comprometer y ordenar, por delegación del Ministro o Ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos.
- Suscribir los actos y correspondencias de los despachos a sus cargos.
- Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el Ministro o Ministra, a quien darán cuenta de su actuación.
- Coordinar aquellas materias que el Ministro o Ministra disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales.
- Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios.
- Llevar a conocimiento y resolución del Ministro o Ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.
- Someter a la decisión del Ministro o Ministra los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas.
- Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento.