Energía y Minas emite nuevas normas para solicitudes mineras
Establece plazos y cantidad de oportunidades con el propósito de perfeccionar las peticiones de concesión de exploración o explotación mineras.
SANTO DOMINGO. Con el objetivo de llenar vacíos normativos y de reducir la discrecionalidad administrativa, el Ministerio de Energía y Minas emitió una resolución para regular los plazos y la cantidad de oportunidades con el propósito de perfeccionar las solicitudes de concesión de exploración o explotación mineras.
El vacío normativo existente hasta la emisión de la resolución R-MEM-REG-002-2017 afectaba áreas potenciales del interés del Estado para la exploración o explotación minera porque, esperando completar la entrega de documentos o su perfeccionamiento, las solicitudes en trámite podían mantenerse inactivas por un período de tiempo prolongado.
Al no existir límite de plazos para completar las peticiones, los solicitantes mantenían de manera indefinida el derecho de prelación, con lo que otros interesados en las mismas áreas con planes concretos para aprovecharlas no podían solicitar las concesiones, afectando el derecho de éstos y los intereses del propio Estado, situación que también podría prestarse a maniobras especulativas.
La resolución del MEM establece un máximo de tres oportunidades ante la Dirección General de Minería –organismo adscrito- o el propio Ministerio para “perfeccionar, subsanar, corregir, adicionar o entregar documentos” en relación al mismo aspecto de una solicitud.
Asimismo, establece unos plazos que en caso de incumplimiento el solicitante será declarado renunciante de la solicitud de concesión minera.
“Estamos trabajando seriamente en reforzar todas las normativas y reglamentos en procura de agilizar y transparentar los procedimientos, como forma de eliminar la discrecionalidad, que es el caldo de cultivo para la corrupción”, declaró el ministro Antonio Isa Conde.
Los plazos
El primer requerimiento de perfeccionamiento –como puede ser la entrega de documentos adicionales o la corrección de los mismos- tiene ahora un plazo de 30 días hábiles.
Si el solicitante incumple este plazo, se le notificará un segundo plazo de 20 días hábiles. Si persiste el incumplimiento en esos plazos, habrá una tercera y última prórroga de 10 días hábiles.
En caso de que el solicitante no cumpla estos tres plazos, en los siguientes 30 días hábiles el MEM o la Dirección General de Minería emitarán el acto de Declaratoria de Renuncia.
El ministro Isa Conde afirmó que el Ministerio de Energía y Minas vela por el interés del Estado en el desarrollo de exploraciones y explotaciones mineras, así como por la sostenibilidad de las operaciones para que no se dejen pasivos ambientales a las futuras generaciones.