Certificación de No Objeción para la Exportación de Ámbar y Larimar
Descripción del servicio
Es la certificación mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas otorga la autorización para exportar Ámbar y Larimar a los titulares de concesiones de explotación mineras.
A quién va dirigido
Personas Físicas o Jurídicas que realizan actividades de explotación minera.
Horario de prestación
De lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p.m.
Costo
RD$ 1,000.00
Tiempo de realización
1 día
Acceso en línea
Acceso al servicio
1. Carta de solicitud de Certificación de No Objeción para exportación de Ámbar y Larimar, con las siguientes informaciones:
a) Generales de ley del solicitante
b) Datos del solicitante (copia de la cédula de identidad y electoral, domicilio, número de contactos y Correo electrónico)
c) Tipo de mineral que se quiere exportar, Ámbar y Larimar no concentrado o semiprocesado
d) Cantidad a exportar;
e) Origen del mineral (Copia de la resolución de concesión de explotación o contrato de compra y venta de mineral o factura de compra de un artesano);
f) Fecha de la exportación
g) Especificar Puerto de salida;
h) Indicar Destino.
2. Comprobante de Pago de tasas administrativas correspondientes según tarifario del Ministerio de Energía y Minas.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
• Procedimiento de Solicitud
– El solicitante deberá depositar solicitud dirigida a la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, en este caso indicar en la misma si el solicitante es titular de una concesión minera, indicando el título minero y/o si es titular de un contrato de arrendamiento de derechos mineros, presentar copia del referido documento.
– Una vez depositada la solicitud de certificación de no objeción, la misma es evaluada por la Dirección Jurídica de este Ministerio, si está completa la solicitud, en un plazo de un (01) se procede a emitir la certificación de no objeción.
– Luego se procede a emitir el Aviso de Pago por Servicio, notificando el mismo, vía electrónica e invitando al solicitante a pasar por la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio a realizar el pago correspondiente, indicando que el mismo debe ser pagado en cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Energía y Minas.
– Una vez realizado el pago, la Dirección Jurídica procede a entregar la Certificación de No objeción.