Ministerio de Hacienda y Energía y Minas suscriben resolución para garantizar electricidad a entidades de servicios públicos
Contemplan la implementación de un programa de ahorro energético y los criterios para la determinación de los entes públicos que califican como Instituciones Gubernamentales No Cortables (IGNC)
Los ministerios de Hacienda y de Energía y Minas firmaron una resolución conjunta mediante el cual crean un modelo que garantice el suministro de electricidad permanente a las instituciones consideradas de servicios públicos, como hospitales, escuelas, cuarteles policiales asilos y el alumbrado público.
El documento, que fue suscrito en la sede del Ministerio de Hacienda por el ministro de esa entidad, Donald Guerrero Ortiz y el ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, contempla el desarrollo de un programa de ahorro energético y los criterios para la determinación de las Instituciones Gubernamentales No Cortables (IGNC), así como el establecimiento de la regulación de su facturación y pagos.
La resolución indica que en virtud de lo dispuesto en el párrafo del artículo 95 de la Ley No. 125-01, las empresas distribuidoras de electricidad no podrán cortar de forma inmediata el servicio de energía eléctrica a dichas instituciones por falta de pago.
Establece que serán consideradas como Instituciones Gubernamentales No Cortables (IGNC) toda entidad del Estado encargada directamente de prestar un servicio público, de forma tal que la interrupción del suministro de energía eléctrica ponga en riesgo la seguridad ciudadana, defensa nacional, atención de la salud, educación, transporte de pasajeros, manejo del agua tanto potable como para fines de riego o alumbrado público.
Dispone que serán incluidas en la categoría de INGC aquellas instituciones gubernamentales cuyas actividades se enmarquen en los grupos señalados, las cuales deberán presentar una solicitud fundamentada y por escrito ante el Ministerio de Energía y Minas.
El Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda sobre las solicitudes, en un plazo no mayor de 10 días calendario desde la recepción de las mismas.
En ningún caso los fondos asignados a las IGNC para proyectos de eficiencia energética, serán mayores a los montos equivalentes a los ahorros en el consumo de energía proyectados o efectivamente logrados con los proyectos de eficiencia energética ejecutados.
El Ministerio de Hacienda, como organismo rector de las finanzas públicas, se compromete al pago directo a las empresas distribuidoras de electricidad de aquellas facturas de suministro eléctrico de las IGNC, que hayan excedido su presupuesto anual aprobado para gasto eléctrico, con cargo a los fondos disponibles de las apropiaciones presupuestarias de la institución del cual se trate, en el año considerado.